EL IRPF en el ERTE


Como sabéis la empresa incumplió el Acuerdo del ERTE al no ingresar en Hacienda “la equivalencia fiscal del importe correspondiente a las retenciones no satisfechas por el SPE”; también sospechamos que se hizo mal el cálculo del Complemento hasta el Neto, ya que a la prestación por desempleo no se le descontó la retención correspondiente.

Hemos podido leer en la Intranet que en la nómina de Junio la empresa haría los pagos debidos a los trabajadores que aún siguieran de alta en la empresa, dando así por cerrado este asunto.

El día 7 de junio, la Dirección de Personal nos presentó una hoja Excel con sus cálculos de la deuda que va a pagar en la nómina de este mes. No supo o no pudo explicar claramente las cuentas y sus esfuerzos fueron inútiles porque no convencieron a nadie de la RLT. Acordamos que nos enviaría unas cuantas filas de la hoja Excel para que las analizáramos y así lo hizo. Después del análisis seguimos sin entender como se hace el cálculo de la cantidad a abonar al trabajador.

Pondremos un ejemplo de lo que a nuestro juicio debería haber cobrado un trabajador en el ERTE y de lo que la empresa debería haber ingresado en Hacienda en el año 2011. Supongamos un Salario Bruto Anual (SBA) de 22.500.-€, sin hijos, con tipo SS del 6,35% y con tipo de IRPF del 15%:

Salario Neto Mensual = SBA/14 – IRPF – SS =                1.247, 01.-€.

Prestación Bruta SPE =                                                              1.087,20.-€.

Retención Seguridad Social SPE =                                               69,04.-€

Prestación Neta SPE = PB – SS =                                     1.018,16.-€

Retención Teórica IRPF SPE =                                                    163,08.-€

Prestación Neta Teórica SPE= PB – IRPF – SS =      855,08.-€

Calculando el Complemento con la Prestación Neta  Teórica SPE resulta:

Complemento Bruto Atos =                                                       498,32.-€

Complemento Neto Atos = CBA – IRPF – SS =                    391,93.-€

Percepción Neta Mensual = 855,08 + 391,93 =              1.247,01.-€

 Calculando el Complemento con la Prestación Neta SPE resulta:

Complemento Bruto Atos =                                                    290,97.-€

Complemento Neto Atos = CBA – IRPF – SS =                 228,85.-€

Percepción Neta Mensual = 1.018,16 + 228,85 =       1.247,01.-€

Como podéis observar, de ser cierto lo de arriba, la empresa se habría ahorrado 207,35.-€ en el complemento, pero deduciendo la Retención Teórica IRPF SPE, que no se ha practicado, la diferencia a favor del trabajador sería de 44,27.-€ por mes. Para comprobar que esto es así necesitamos que algunos trabajadores, que hayáis estado en suspensión de contrato por el ERTE, nos hagáis llegar vuestros datos del ejercicio 2011. Necesitaríamos las nóminas de todo el año y los pagos del SPE. Otra vez más nuestra empresa nos sorprende cerrando en falso un asunto del que sólo ella es culpable y que perjudica notablemente la deteriorada economía de sus trabajadores.