Recientemente el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la cual dice que el comienzo del disfrute de los permisos retribuidos se hará en día laborable (ver Reclamación de la nueva doctrina del TS días de inicio de los permisos retribuidos).
La doctrina de Contact center sobre los permisos retribuidos no es de aplicación automática en el Sector Consultoras o en Convenios de empresa.
EL TS ha dictado una nueva sentencia, sí, pero eso no sienta jurisprudencia firme hasta que no haya al menos dos sentencias en el mismo sentido.
Sólo si la Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio de nuestro sector lo decide y se envía su acuerdo al BOE, o si presenta Conflicto colectivo y se tuviese finalmente una sentencia favorable para nuestro Sector en la AN, que la Patronal no recurra, o cuando tengamos una sentencia favorable del TS en casación con la sentencia de Contact Center, en caso que la hubieran recurrido, sería obligatorio aplicarlo en las empresas de nuestro sector. Lo primero que se produzca, a nuestro favor, es lo que hará que dicha doctrina sea totalmente exigible y aplicable a Consultoras y a Convenios de empresa que tengan como derecho supletorio dicho Convenio.
Por tanto, UGT ha empezado por el principio, por pedir una interpretación a la Paritaria por burofax. La Comisión Paritaria está convocada para el mes de Abril. Si no hay acuerdo, de inmediato convocaremos a las partes implicadas al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), previo a la interposición de la Demanda por Conflicto Colectivo Sectorial ante la AN.
CGT está solicitando a la empresa la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, en aras de evitar la judicialización del asunto. Debido a esto UGT se ha adherido a dicha solicitud.