El desplazamiento fuera de tu centro de trabajo, es jornada de trabajo


La empresa no tiene que pagar el tiempo del desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su centro de trabajo. Pero cuando el trabajador es desplazado temporalmente a otro lugar sí que tiene que pagar los viajes. Dicho de otra forma, las horas de los desplazamientos ordenados por la empresa son jornadas de trabajo, tanto el viaje de ida como el de vuelta. Esto hace mucho tiempo que lo confirmó el Supremo.

Un ejemplo:

Eres informático y te dedicas a programar de 9h a 18h en unas oficinas de la avenida Diagonal de Barcelona. Un día tu jefe te dice que al día siguiente no vayas a la oficina sino que te vayas directamente a Navarra, porque tienes que programar directamente en las oficinas del cliente, pero que tienes que estar allí a las 9h. y salir a las 18h., como siempre.

Pues bien, sería un desplazamiento temporal ordenado por la empresa, a un lugar que no es tu centro de trabajo, por lo que el tiempo de desplazamiento desde tu domicilio a Navarra (4h) y de vuelta (4h) sería jornada de trabajo y como consecuencia computaría para el límite de la jornada anual. Por supuesto, aparte de compensarte estas 8 horas te tienen que pagar el viaje, es decir, darte un medio de locomoción o pagarte el transporte público.

Jamás tienes la obligación de usar tu propio coche, porque iría en contra del principio general del derecho laboral de que el trabajo es por cuenta ajena; es decir, la empresa paga todos los gastos y corre con todos los riesgos, dado que a cambio se queda con los beneficios.

Un comentario en “El desplazamiento fuera de tu centro de trabajo, es jornada de trabajo

  1. Por favor, ¿me podríais decir dónde puedo encontrar la sentencia?

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