De lo acontecido en la asamblea del día 28 de mayo de 2013, sacamos la conclusión de que una buena parte de la plantilla de Atos no tiene claro cual es el significado y alcance de esta medida. Así pues, es nuestro objetivo explicarla claramente.
Comenzamos por reproducir lo que dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto, tras la reforma laboral de julio de 2012:
Artículo 34. Jornada.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
El texto en verde es lo que se añadió en la Reforma Laboral de 2012.
La ley no deja lugar a dudas. Si no hay pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual, en nuestro caso 176 horas de media. La ley no pone límites, luego los límites, si existen, estarían en convenios colectivos, acuerdos de empresa y contrato de trabajo. Hasta la aprobación de la reforma laboral era obligatorio el acuerdo con la RLT y por ello no se ha regulado nada en los Convenios Colectivos (de empresa, provinciales, sectoriales, etc.). Por tanto, no hay ningún límite a la aplicación de la ley.
Así pues, si no hay acuerdo y la empresa decide imponer la medida, a cualquier trabajador le pueden cambiar el horario en los días, semanas o meses que les convenga, siempre que las horas fuera del horario habitual no superen las 176, avisando de los cambios con cinco días de antelación y sin superar la jornada máxima anual. Es decir, en un momento dado, si en tu proyecto hay un pico de trabajo la empresa te puede obligar a trabajar hasta 9 horas diarias, y en otro momento trabajar 7 horas diarias; también podría necesitar que trabajes hasta las 20:00 y desplazarte el horario sin necesidad de trabajar más horas diarias; si tu contrato no dice lo contrario, podrías ser obligado a trabajar en fines de semana y festivos, etc. Todo esto sin cobrar un duro de más, salvo que superes la jornada máxima anual de tu centro de trabajo. Esta jornada máxima, en general, estará algo por debajo de las 1760 horas.
Por tanto, ahora mismo hay dos formas de poner límites al “ansia viva” de la empresa: el acuerdo con la RLT y/o la movilización de la mayoría de los trabajadores. Nosotros, como ya explicamos en la asamblea, seguiremos en la negociación mientras dure y os mantendremos informados de lo que vaya acaeciendo, y llegado el momento, si hay visos de acuerdo, someteremos la propuesta a vuestra aprobación. Por otro lado, también iremos preparando un plan de acción, que también será sometido a vuestra aprobación, para el caso en que no haya posibilidad de acuerdo, o el mismo no sea aceptado por la plantilla.
No hay más alternativas. La más efectiva es la movilización, si tiene un apoyo mayoritario de los trabajadores. No se echan para atrás estas medidas pitando 50 personas en la calle. Que nadie se lleve a engaño, si queremos parar estas medidas tendremos que ser capaces de parar la empresa. Para ello será necesario que todos aquellos que estéis convencidos de la necesidad de la movilización nos ayudéis a convencer al resto de compañeros, cada uno con los que tiene al lado, de ello depende el mantenimiento de nuestros derechos laborales.