Permisos por hijos


Queremos recordaros los distintos permisos a los que tenéis derecho en relación a este tema.

Nacimiento

El trabajador tiene derecho a dos días naturales por el nacimiento, cuando tenga que efectuar desplazamiento el plazo será de cuatro días. Artículo 37.3 b del E.T

La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en caso de partos múltiples. Este permiso se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).   El padre (o el otro progenitor) tiene derecho a disfrutar de este periodo de baja, excepto las 6 primeras semanas que son obligatorias para la madre, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre de forma ininterrumpida. Artículo 48.4  del E.T

Lactancia

El trabajador tiene derecho hasta que el menor cumpla  9 meses a una hora de ausencia del trabajo que se pueden dividir en dos periodos de media hora. En Atos Spain según el Acuerdo Marco, este tiempo se puede acumular en 21 días naturales de descanso, que tendrán que tomarse inmediatamente después de la baja por maternidad y previo aviso por escrito a la empresa un mes antes de la finalización de la baja por maternidad. Este permiso puede ser para cualquiera de los progenitores pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen, esto quiere  decir, que si uno de los progenitores está en el paro el que trabaja tiene el derecho  a disfrutar  de las horas de lactancia independientemente de que sea hombre o mujer. Artículo 37.4  del E.T

Cuidado

El trabajador tiene derecho a una reducción de jornada hasta que el menor cumpla 8 años, esta reducción debe ser como mínimo un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada. El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Artículo 37. 5 del E.T

Permiso por paternidad del padre o del otro progenitor

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a  trece días de permiso ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Artículo 48 bis del E. T. 

Para cualquier duda no dudéis en consultar en el despacho de la Sección Sindical de UGT.