Dice nuestro denostado XVI Convenio Colectivo Sectorial Estatal, al respecto, lo siguiente:
Artículo 13. Organización del trabajo.
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, los Comités de empresa o, en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente Convenio.
Como podéis ver las funciones de la RLT se reducen a proponer y se tiene el derecho a ser informado por la RLT. El derecho de información, en la práctica, se reduce a informarnos de la estructura organizativa, de alto nivel, de las unidades (GBU, BU) que ya está publicada en la Intranet y que, en algunos casos nos comunican los cambios con alguna antelación a su publicación.
Nosotros creemos que esto no es suficiente, vamos a pedir a la Dirección detalles de la organización del trabajo en los proyectos, empezando por los conflictivos, y pediremos también a los trabajadores de dichos proyectos su colaboración para poder realizar nuestra función de proponer modificaciones a dicha organización, si lo creemos conveniente y los trabajadores están de acuerdo.
Desde luego que esta tarea no va a ser fácil y será imposible si no recibimos ayuda de los trabajadores de los proyectos que estudiemos. Aquí estamos muy dispersos y los equipos de trabajo son más bien pequeños. No pretendemos enmendarle la plana a nadie, pero sí queremos ejercer nuestro derecho a proponer mejoras en la organización de los equipos de trabajo, que irán encaminadas a eliminar, en lo posible, las Horas Extraordinarias, a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar y, por tanto, a mejorar el rendimiento del equipo.