Formación – Desmontando patrañas


   El actual Acuerdo de Formación es de ámbito estatal, y es el primer acuerdo que existe en Atos Spain con este ámbito. Hasta ahora solo existían dos Acuerdos de Formación uno en Madrid y otro en Barcelona, e incluso estos acuerdos eran distintos, el hecho de que en el Acuerdo Marco se incluyera la siguiente frase : “A partir de la firma del presente Acuerdo, este documento tendrá carácter de Acuerdo Marco, por lo que los acuerdos futuros que puedan alcanzarse entre la Empresa y la RLT se integrarán en el Acuerdo Marco formando parte del mismo, siendo válido el Acuerdo en materia de Formación firmado el 30 de Septiembre de 2002”, no implica que se haya cambiado el ámbito del acuerdo de formación a un ámbito estatal, solo que se reconoce la validez del mismo, es decir para Madrid y Barcelona, en los demás centros de trabajo de Atos Spain, no había nada en lo relativo a formación, ahora sí.

   En el actual Acuerdo se garantiza la posibilidad de que cualquier trabajador tenga acceso a 2 cursos presenciales en un periodo de 5 años, esto puede parecer escaso, pero en esta empresa es una realidad que la cantidad de cursos presenciales que se dan cada vez es menor, ya que se está primando la formación e-learning. La realización del primer curso será en los tres primeros años desde la firma del Acuerdo, y el segundo curso en los dos años posteriores. También se da la posibilidad de que el trabajador de forma voluntaria pueda cambiar estos cursos por cursos e-learning, de un mínimo de 20 horas, o cursos de virtual class, en este caso se beneficiará de la regla de que el 50% del tiempo del curso se considerará tiempo de trabajo y por tanto la empresa tendrá que compensarlo con tiempo libre. Por otra parte también se garantiza que si el trabajador ha solicitado dos veces una formación presencial y no la ha realizado, automáticamente queda inscrito, siempre que la última solicitud la haya realizado en el periodo de los 12 meses anteriores a la finalización de los plazos para la realización de los cursos.

   ¿Lo expuesto en el párrafo anterior, significa que un trabajador solo puede realizar 2 cursos presenciales en estos cinco años? No, en el acuerdo se especifica que un trabajador puede solicitar tantos cursos como desee de los que se ofertan a la plantilla.

   Además se garantiza que si el trabajador solicita cualquier curso con 5 o más días hábiles a la finalización de la inscripción y su responsable no aprueba o deniega el curso, este quedará automáticamente inscrito, e incluso se trata también el caso de que hubiera trabajadores que se quedaran sin plazas. Esto es un beneficio que solo estaba incluido en el Acuerdo de Formación de Barcelona y ahora lo tienen todos los trabajadores de Atos Spain.

   En el presente Acuerdo se han mantenido cosas que ya estaban en los anteriores acuerdos de formación pero que debido al carácter local de estos solo se podían aplicar en Madrid o en Barcelona. Por ejemplo:

  • Se mantiene el porcentaje del 50% para los cursos que la empresa pone a disposición de los trabajadores en formato presencial, virtual class o e-learning.
  • Se mantiene para la RLT el porcentaje del 20% del total de las plazas de cualquier curso que ponga a disposición la empresa de los trabajadores, para poder inscribir a cualquier trabajador que lo solicite.

   Otra mejora de este Acuerdo es que los cursos de formación a medida o específica que imparte la empresa, sean tiempo efectivo de trabajo. Hasta ahora este reconocimiento debía hacerse a través de Inspección de trabajo (por cierto, en Julio de 2012  UGT presentó y ganó una denuncia en Inspección de Trabajo por cursos impartidos fuera de horario), pero el trabajador tenía que hacer la reclamación a la empresa. A esto hay que añadir el tema de la voluntariedad. Si a pesar de la voluntariedad, este tipo de formación generase gastos para el trabajador, también serían compensados.

   Se han incorporado dos formaciones nuevas, las “Academias de Verano” y el “Plan de Formación para el Bench”. Con las Academias de verano, la empresa programará formación fuera de horario para que los trabajadores se puedan apuntar  de forma voluntaria, estos cursos no contaran en los 2 cursos presenciales del periodo de 5 años, el objetivo de esta formación es permitir a los trabajadores reciclarse en tecnologías que sean de su interés y que no tienen por qué estar relacionados con las que estén utilizando en su puesto de trabajo actual. En cuanto a la formación para el personal asignado al bench, UGT piensa que esto es muy importante y que ya es hora de que se imparta una formación de calidad para el personal desasignado y que aumente sus posibilidades de empleabilidad.

   Un aspecto novedoso que tiene este Acuerdo, es que la empresa tiene que proporcionar información económica a la RLT sobre la formación, ya que normalmente la empresa no quiere dar información sobre este tema.

   Dado que el Acuerdo es estatal, la Comisión de Formación también debe ser estatal, tal y como se indica en el punto  4: “Se constituye una Comisión Estatal de Formación con la RLT de cada territorio donde la empresa esté presente y tenga representación sindical estatal…”. Esto ha sentado mal a la fuerza sindical estatal no firmante de este Acuerdo, ya que cuando quiere enmarañar las cosas se vale de las fuerzas sindicales que solo tienen representación en un centro de trabajo de Atos y por tanto no tienen carácter estatal. Pero la pregunta es ¿Tenían hasta ahora una Comisión de Formación?, ¿sabían que existían Comisiones de Formación? Que no nos vengan con cuentos.

   En el año 2013 ya se hace un primer intento de llegar a un Acuerdo de Formación Estatal, por aquel entonces se convoca a CGT, por correo electrónico, y la contestación fue que ellos no podían. En aquel entonces se realizaron bastantes reuniones de trabajo en las que no era necesario realizar convocatorias formales, ya que los despachos de los 3 sindicatos están puerta con puerta y nos reuníamos en el local del Comité de Empresa de Madrid.

   En Enero de 2016 se vuelve a retomar las negociaciones con la empresa por este mismo tema y entonces se le comunicó verbalmente al representante de CGT que forma parte de la Comisión de Formación de Madrid y se le entregaron 2 hojas que eran el punto de partida del presente Acuerdo. Nuevamente el compañero nos contestó, también de forma verbal, diciéndonos que ellos no tenían tiempo para trabajar en un Acuerdo Estatal de Formación.

   En el Acuerdo también se constituye una Comisión Paritaria que estará formada por personas de los sindicatos firmantes del Acuerdo, como suele pasar en todas las Comisiones Paritarias de Convenios. Principalmente por que el cometido de estas es arreglar las situaciones de discrepancia que se puedan dar en la Comisión de Formación e incluso en problemas de interpretación del Acuerdo. Lo que es curioso es la posición de CGT, al que se le ha invitado a firmar el Acuerdo y manifiesta que no lo va a hacer porque tiene serias dudas sobre él, pero si ha manifestado su voluntad de pertenecer a esta Comisión Paritaria. Es increíble su grado de osadía, No firma nada  pero si quieren estar en la Comisión de interpretación del Acuerdo.

   Para UGT, este acuerdo tiene una garantía especial para los trabajadores, los sindicatos firmantes podremos dejarlo sin eficacia presentando un Informe desfavorable a la Fundación Tripartita, cosa que tanto UGT como CCOO ya hemos hecho en otras ocasiones, y en ese momento se  volvería a los anteriores  acuerdos, que solo tendrían validez para Madrid y Barcelona. Esto ha sido un punto que la RLT firmante hemos puesto como condición necesaria para la firma del Acuerdo, ya que no es la primera vez que firmamos un Acuerdo con la empresa y está valiéndose de los posibles resquicios se salta el Acuerdo impunemente. Lo malo es que esto lo hemos aprendido de forma empírica, cosa que CGT no ha podido ni podrá hacerlo ya que ellos siempre se sientan en las mesas de negociación sin ánimo de negociar y por tanto nunca conseguirán nada bueno para los trabajadores, porque para algo malo ya la legislación y la jurisprudencia da bastantes ventajas a la empresa, siempre que no haya acuerdos en contra de ello.

   Por todo lo anteriormente expuesto, invitamos al otro sindicato que no ha firmado el Acuerdo de Formación a que reflexione y se sume a la firma de este acuerdo que es beneficioso para los compañeros de AtoS Spain.

 

6 comentarios en “Formación – Desmontando patrañas

  1. Por fin se explica correctamente el acuerdo de formación.
    Gracias.

  2. En el antepenúltimo párrafo se comenta respecto a la postura de CGT: «Es increíble su grado de osadía, No firma nada pero si quieren estar en la Comisión de interpretación del Acuerdo.»
    Pues a mí no me parece ninguna osadía, sino algo correcto y lógico: No firmar algo con lo que no estás de acuerdo, pero ya que otros lo han firmado, estar presente para ver cómo se aplica.

  3. Y parece un acuerdo que mejora lo que había.
    Ahora a vigilar que de verdad lo cumplan.
    Gracias.

  4. Y sobre todo, es comodísimo. No firmo pero controlo y de paso pongo a caldo a los que firman. Decir comodo es poco.

  5. ¿Cómodo? ¿Qué tiene de cómodo? Es una forma de supervisión de la aplicación de los compromisos que precisamente debe hacerla quien no es parte interesada. Lo cómodo es que no te controle nadie. Firmas un acuerdo con determinadas cláusulas (que vendes muy bien) y que luego no se cumplen (como en la MSCT sin ir más lejos) pero no denuncias nada porque lo firmaste tú y sería reconocer tu error y tu estupidez.

  6. Menudo argumento!. Según eso, en el congreso, es muy cómodo ser la oposición y controlar al gobierno, es más, no debería haber oposición porque como no forman parte del gobierno no deben estar controlando lo que hace el gobierno.

    Sí, sí sería mucho mejor dejar al gobierno a su libre albedrío porque no entras a formar parte de él. Jajajajajajajajajaja

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