Despido individual por causas objetivas.


Esta es la última fórmula de despido utilizada por la empresa. Se basa en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores y es perfectamente legal si se demuestran las causas objetivas. Esto es lo que dice la ley:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores se describe el procedimiento de este tipo de despidos.

 

Ahora procede recordar lo que os decíamos cuando os convocábamos a las movilizaciones contra la Reforma Laboral de 2012. La modificación de las causas de este tipo de despido, pasando a tener en cuenta las bajas por enfermedad, salvo que sean de más de 20 días, significa que si tienes la mala suerte de tener una baja de 18 días y unas pocas más de uno o dos días puedes ser despedido. O sea, es conveniente que te planifiques tus bajas por enfermedad de manera que no cumplas las condiciones de este tipo de despido; debes amenazar a los virus, bacterias y demás elementos patógenos con todas tus fuerzas para que no se posen sobre ti cuando hayas cubierto el cupo de faltas al trabajo.

 

El Departamento de Personal que no tiene tiempo para solucionar las reclamaciones de los trabajadores, ni para hacer la nómina bien, ni para atender sus obligaciones de información con la RLT, etc, sí tiene tiempo para repasar las bajas de los trabajadores durante un año, echar las cuentas por bimestres, trimestres, cuatrimestres o lo que haga falta para despedir a un trabajador por haber  tenido la mala suerte de ponerse un poco enfermo varias veces al año y no haberse muerto.

 

Antes de la Reforma Laboral, en esta empresa no se podía despedir a nadie, por estar de baja, hasta que no se superaba el año consecutivo en esta situación. De ahora en adelante, no conviene ponerse enfermo para pocos días, tiene que ser a lo grande, como poco un mes. 

Un comentario en “Despido individual por causas objetivas.

  1. Es decir, es mejor fingir todo lo que se pueda para pasar más de 20 días de baja que ser legal, reincorporarse lo antes possible y llevarse el premio del despido. Pues vamos para at´ras como los cangrejos.

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