Vacaciones 2014.


La Sección Sindical de UGT Madrid en Atos, ha tenido conocimiento de que algunos compañeros del BENCH están recibiendo el siguiente correo:

Buenos días,
Necesitamos fijar de común acuerdo el periodo de vacaciones, con el objetivo de incrementar las posibilidades de asignación a medio plazo, agradecemos solicites algunos días de vacaciones mientras se mantenga la situación actual, es decir sin asignación a proyecto.

Para ello nos sentaremos (O. Padilla y yo) contigo, y revisaremos la planificación de las mismas, por favor ven con el planteamiento de vacaciones previstas.

Un saludo,

Susana Azores

Este correo lo envía una responsable del BENCH citándoles a una reunión posterior con ella y con la otra persona que gestiona el BENCH directamente, para revisar la planificación de las vacaciones, y le sugieren que solicite días de vacaciones durante el periodo de permanencia en el BENCH para así incrementar su posibilidades de incorporación a proyectos, asi como también le piden que vaya con su planteamiento de vacaciones.

Nuevamente os recordamos a todos, que el Acuerdo Marco, en su punto c) Vacaciones  y apartados 2 y 4, dice lo siguiente:

2. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijaran en común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones el día 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de Abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar a la Unidad de Personal.

Si el período de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibiría respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo en los quince días después de su solicitud, debiendo hacerse esta en cualquier caso con la mayor antelación posible.

4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año de calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente.

Según lo anteriormente expuesto la planificación debe de estar realizada el día 31 de Marzo, y no se os puede solicitar con antelación a esta fecha. En los primeros 15 días de Abril, la empresa concederá o denegará las vacaciones solicitadas. En el caso de que las haya denegado, este será el momento en que os debéis de reunir con vuestro responsable para intentar llegar a un acuerdo para solicitarlas en otra fecha o si no queréis realizar el cambio tendréis que acudir a la vía de la denuncia.

Por tanto, si te han convocado a una reunión de este tipo, la Sección Sindical de UGT, os recomienda que acudáis acompañados de algún compañero de la R.L.T. para evitar situaciones incomodas.