Vacaciones 2020


Como todos los años, la plantilla de Atos debe de tener realizada la planificación de sus vacaciones al final del primer trimestre. Este año, debido a una solicitud realizada por la Sección Sindical de UGT, la empresa aceptó modificar las fechas de fin de planificación y aprobación, a los días 15 y 30 de abril respectivamente.

Leer: Vacaciones 2020

Solicitud de vacaciones 2020 en Atos Spain


Dada la situación actual que vivimos debido al Covid-19, la sección sindical de UGT en Atos Spain entiende que habría que modificarse el procedimiento para este año de solicitud de vacaciones. Por ello, hemos enviado un correo a la empresa solicitando dicho cambio e informando de ello al resto de sindicatos.

 A la atención de la Dirección de Recursos Humanos,

 Como ustedes, sabrán a lo largo del mes de marzo, todos los trabajadores de Atos Spain, deben de hacer la planificación de sus días de vacaciones, y durante los siguientes 15 días se deben de aprobar los periodos solicitados o bien es en estos 15 días cuando se deben de tratar en el seno de los equipos, los casos de posibles discrepancias en los periodos solicitados.

 Debido a la situación de aislamiento en la que vivimos en estos días, creemos que no tiene viabilidad continuar con estos plazos, por tanto, solicitamos que el periodo de inicio de solicitud de vacaciones se traslade a la terminación del aislamiento, considerándose la fecha de terminación del aislamiento como si fuera el día 1 de marzo, es decir, que a partir de ese día se inicie los 30 días para poder solicitar las vacaciones en la herramienta.

 Quedamos a la espera de su respuesta.

 Un saludo.”  

 

 

Rechazo de la Vacaciones


El pasado 20 de Abril, las Secciones Sindicales existentes en Atos Spain mantuvimos una reunión con la Dirección de la empresa, debido a la gran cantidad de compañeros que han visto cómo sus vacaciones han sido rechazadas.

A continuación  podéis leer el artículo completo pinchando en el siguiente enlace:

Rechazo de las vacaciones

Sobre las vacaciones


Ante los recientes correos que estáis recibiendo algunos en referencia a las vacaciones, donde se os indica que debéis tomar un determinado número de días en el primer semestre del año, os comunicamos que no estáis obligados a ello. En el documento del siguiente enlace tenéis el resumen de la normativa vigente sobre vacaciones.

Sobre las Vacaciones

Si tenéis algún problema respecto a este tema no dudéis en contactar con nosotros.

 

PETICIÓN DE VACACIONES 2017


Ante la cercanía de la fecha tope del 31 de marzo os recordamos el artículo del Acuerdo Marco de Atos Spain que regula el tema de las vacaciones para que no tengáis problema alguno a la hora de solicitarlas.

Vacaciones

  • El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días).Dentro de los tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.
  • El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
  • Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
  • Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente.

Hemos resaltado en negrita las partes del texto más importantes en lo que concierne al momento de la solicitud de las mismas.

Como ya ha ocurrido en otros años, se puede dar el caso que algún responsable dentro de la empresa intente interpretar a su manera el contenido de estos artículos obligándote a condicionar tu periodo vacacional con normas que no están contempladas y que por lo general suelen minorar tu derecho a elegir tus vacaciones. Si es así, no dudes en comunicárnoslo para ayudarte a conseguir lo que realmente te corresponde.

 

Vacaciones 2014.


La Sección Sindical de UGT Madrid en Atos, ha tenido conocimiento de que algunos compañeros del BENCH están recibiendo el siguiente correo:

Buenos días,
Necesitamos fijar de común acuerdo el periodo de vacaciones, con el objetivo de incrementar las posibilidades de asignación a medio plazo, agradecemos solicites algunos días de vacaciones mientras se mantenga la situación actual, es decir sin asignación a proyecto.

Para ello nos sentaremos (O. Padilla y yo) contigo, y revisaremos la planificación de las mismas, por favor ven con el planteamiento de vacaciones previstas.

Un saludo,

Susana Azores

Este correo lo envía una responsable del BENCH citándoles a una reunión posterior con ella y con la otra persona que gestiona el BENCH directamente, para revisar la planificación de las vacaciones, y le sugieren que solicite días de vacaciones durante el periodo de permanencia en el BENCH para así incrementar su posibilidades de incorporación a proyectos, asi como también le piden que vaya con su planteamiento de vacaciones.

Nuevamente os recordamos a todos, que el Acuerdo Marco, en su punto c) Vacaciones  y apartados 2 y 4, dice lo siguiente:

2. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijaran en común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones el día 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de Abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar a la Unidad de Personal.

Si el período de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibiría respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo en los quince días después de su solicitud, debiendo hacerse esta en cualquier caso con la mayor antelación posible.

4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año de calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente.

Según lo anteriormente expuesto la planificación debe de estar realizada el día 31 de Marzo, y no se os puede solicitar con antelación a esta fecha. En los primeros 15 días de Abril, la empresa concederá o denegará las vacaciones solicitadas. En el caso de que las haya denegado, este será el momento en que os debéis de reunir con vuestro responsable para intentar llegar a un acuerdo para solicitarlas en otra fecha o si no queréis realizar el cambio tendréis que acudir a la vía de la denuncia.

Por tanto, si te han convocado a una reunión de este tipo, la Sección Sindical de UGT, os recomienda que acudáis acompañados de algún compañero de la R.L.T. para evitar situaciones incomodas.

Vacaciones


   Ya son dos comunicados los que la empresa ha lanzado con este tema, en ambos comunicados nos cuenta lo que está establecido en el Acuerdo Marco sobre el tema de vacaciones, y luego nos lanza una petición, ruego o suplica.

   Como ya se dijo en el comunicado que lanzamos desde la Sección Sindical de UGT, este año lo establecido sobre las vacaciones es lo que indica textualmente el Acuerdo Marco, es decir, el trabajador debe tener imputadas en la herramienta la previsión de vacaciones antes del día 31 de Marzo, la empresa debe aprobarlas o denegarlas antes del 15 de Abril, y el periodo en que se pueden solicitar vacaciones a cargo del año 2013 va desde el 1 de Enero del 2013 hasta el 15 de Enero del 2014.

   Algunos responsables están reuniendo al personal a su cargo y les están presionando para que planifiquen sus vacaciones en base a lo expresado por la empresa en sus comunicados. De esta forma, estos responsables están intentando convertir el deseo o petición de la empresa en una orden.

   Todos debemos tener muy claro que, una vez solicitadas las vacaciones, el responsable las tiene que aprobar o denegar, y que si no se ha pronunciado, ni para bien ni para mal, el día 15 de abril se darán por aprobadas. En caso de que nos denieguen las vacaciones solicitadas, debemos intentar llegar a un acuerdo con el validador, lo menos perjudicial posible para nuestros intereses y que sea aceptable para la otra parte. Si no hubiese acuerdo posible, el último paso sería acudir al juzgado que resuelve por procedimiento de urgencia.

   Así pues, nuestra recomendación es que solicitéis las vacaciones del año 2013 tal y como teníais pensado,  y de acuerdo a lo especificado en el Acuerdo Marco. En caso de no haber acuerdo, se pondría la demanda judicial a la mayor brevedad.

Si quieres consultar el comunicado que se envío en su día puedes hacerlo en este enlace

Vacaciones 2013


Hoy, día 22 de Febrero, acabamos de recibir un correo de la empresa en relación al tema de las vacaciones. En los dos primeros párrafos de este correo no hacen otra cosa que decirnos lo estipulado en el Acuerdo Marco, en relación a este tema, que es lo siguiente:

  • El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijaran en común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones el día 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de Abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar a la Unidad de Personal.

 

  • Si el período de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibiría respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo en los quince días después de su solicitud, debiendo hacerse esta en cualquier caso con la mayor antelación posible.

 

  • Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año de calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente.

 

Pero en su tercer párrafo, citan lo siguiente: “Este año y con el objetivo de optimizar la distribución y gestión de las vacaciones, os pedimos de forma excepcional, que hagáis esta solicitud antes del día 1 de marzo, siendo recomendable que al menos 6 días de vacaciones se planifiquen en el primer semestre de 2013, incluyendo un periodo no inferior a 3 días dentro del primer trimestre”.

Como bien dice el primer tiempo verbal del párrafo anteriormente citado, “os pedimos”, interpretamos que el correo dirigido por la Dirección de Recursos Humanos a toda la empresa es eso una petición, ruego o suplica.

Como petición, ruego o suplica aquellos trabajadores a los que les venga bien coger algún día en el primer trimestre del año 2013 y lo tenga ya decidido, si puede y quiere que haga caso a la petición, ruego o suplica de la empresa. No obstante, UGT tiene claro que la forma correcta de hacer las peticiones de vacaciones están establecidas en el apartado de vacaciones del Acuerdo Marco, parcialmente escrito en este comunicado.