Compensación y Absorción


   La Federación de Servicios de UGT, junto con las correspondientes federaciones de CGT y CC.OO, ha puesto en la Audiencia Nacional las demandas, contra Atos Spain y AWG Spain, por la compensación o absorción del Complemento Personal Convenido (CPC), fijándose fecha del juicio para el 30 de octubre de 2012.

   Todos tenemos en nuestra nómina, al entrar en Atos, este concepto salarial; posteriormente, cada uno ha ido pactando sus subidas salariales que realmente eran una subida del CPC. Es decir, cuando hemos conseguido una subida salarial, personal o colectiva, ésta se ha traducido en un aumento del CPC, quedando el resto de conceptos con arreglo al Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Empresas de Consultoría.

   Cuando obteníamos un ascenso de categoría, que suponía un ascenso del Salario Base y del Plus de Convenio, las cantidades en que aumentaban estos conceptos eran detraídas del CPC. Lo mismo ocurría cada tres años, al cumplir un trienio y cada vez que se firmaba un nuevo convenio con actualización de las tablas salariales. De manera que actualmente hay bastantes compañeros que han perdido completamente su CPC y otros que están a punto de perderlo, debido a que en los últimos cuatro años no ha habido actualización, al alza, de éste concepto, al no haber subidas salariales.

    La sorpresa de la última sentencia del Supremo fue basarse en el artículo del Convenio:

8. Respeto a las mejoras adquiridas 

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

    El Tribunal Supremo ha considerado que el CPC era una mejora adquirida, a título personal, y no podía tocarse. Este artículo lleva tropecientos años en el convenio y no había sido utilizado antes en ninguna demanda. Los servicios jurídicos de los sindicatos deberían explicar este olvido durante tantos años.

Conflicto colectivo por compensación o absorción de la antigüedad y los ascensos


Tras el anterior comunicado explicando las circunstancias de los compañeros de Barcelona y el éxito obtenido por ellos a título individual, queremos comunicaros que la primera etapa del conflicto colectivo, en Atos Spain, se dirimirá en al acto de mediación del SIMA (sistema interconfederal de mediación y arbitraje) el próximo día 6 de junio de 2012. También se ha iniciado el proceso para Atos Worldgrid y se iniciará en todas las empresas del Grupo Atos en las que tengamos representación.

Si en el acto del SIMA hubiera acuerdo, ahí terminaría el asunto. En caso contrario, más probable, el conflicto se trasladaría a la Audiencia Nacional por el servicio jurídico de FeS-UGT. En este caso, la sentencia tardaría dos meses aproximadamente. Esta sentencia podría ser recurrida por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo.

En las empresas que estén radicadas en una sola comunidad autónoma, el proceso debe iniciarse en el sistema de mediación de dicha comunidad, pasando posteriormente, si no hubiera acuerdo en la mediación, a los tribunales locales de dicha comunidad.

Lo que sí podemos añadir es que el plazo de prescripción de las deudas se para a partir de la puesta en marcha de este proceso, es decir, a partir del 23 de mayo de 2012. Por tanto, si las sentencias nos son favorables, se podrá reclamar cantidad desde el 23 de mayo de 2011 en adelante.

El objetivo de todo esto es muy claro: trasladar a todos los trabajadores que estén en las mismas o similares circunstancias los derechos conseguidos por unos compañeros de Atos en Barcelona. Seguiremos informado de las circunstancias que se vayan produciendo en el tiempo.