La Federación de Servicios de UGT, junto con las correspondientes federaciones de CGT y CC.OO, ha puesto en la Audiencia Nacional las demandas, contra Atos Spain y AWG Spain, por la compensación o absorción del Complemento Personal Convenido (CPC), fijándose fecha del juicio para el 30 de octubre de 2012.
Todos tenemos en nuestra nómina, al entrar en Atos, este concepto salarial; posteriormente, cada uno ha ido pactando sus subidas salariales que realmente eran una subida del CPC. Es decir, cuando hemos conseguido una subida salarial, personal o colectiva, ésta se ha traducido en un aumento del CPC, quedando el resto de conceptos con arreglo al Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Empresas de Consultoría.
Cuando obteníamos un ascenso de categoría, que suponía un ascenso del Salario Base y del Plus de Convenio, las cantidades en que aumentaban estos conceptos eran detraídas del CPC. Lo mismo ocurría cada tres años, al cumplir un trienio y cada vez que se firmaba un nuevo convenio con actualización de las tablas salariales. De manera que actualmente hay bastantes compañeros que han perdido completamente su CPC y otros que están a punto de perderlo, debido a que en los últimos cuatro años no ha habido actualización, al alza, de éste concepto, al no haber subidas salariales.
La sorpresa de la última sentencia del Supremo fue basarse en el artículo del Convenio:
8. Respeto a las mejoras adquiridas
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.
El Tribunal Supremo ha considerado que el CPC era una mejora adquirida, a título personal, y no podía tocarse. Este artículo lleva tropecientos años en el convenio y no había sido utilizado antes en ninguna demanda. Los servicios jurídicos de los sindicatos deberían explicar este olvido durante tantos años.