Declarado NULO un despido durante una baja médica


  El juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido  producido durante la incapacidad temporal de un trabajador siguiendo una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.despido-baja-medica

   Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por esta puesta en evidencia de la legislación laboral española gracias a la intervención Europea, dicho despido hubiese sido improcedente.

   La principal diferencia que existe entre estos dos tipos de despido es que en el improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente; sin embargo, en el caso de despido nulo no puede optar, por lo que debe reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación que son aquellos que el trabajador no ha cobrado desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notificó la sentencia de nulidad.

   En el caso concreto de la sentencia a la que nos referimos, se enjuicia el despido de un cocinero de un conocido hotel que sufrió un accidente laboral al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.

   El Juez de primera instancia llegó a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud) porque se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido, tal y como se recoge en las Directivas Europeas 2000/78, C335/11 y C-337.

   Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

  Hay que dejar constancia de que esta sentencia trata un caso de una baja de larga duración y, aunque es un precedente, aún no crea jurisprudencia