Comunicado de la Plataforma común de RLTs de DAESA e INFOSERVICIOS:
LO QUE LA EMPRESA NO NOS DICE, 06.
La firma del nuevo Convenio Colectivo de Atos IT Solutions and Services Iberia , S.L implica una modificación importante de los horarios de empresa al incorporar la flexibilidad horaria.
Horarios Jornada Partida e Intensiva:
Atos IT Solutions and Services Iberia , S.L | Infoservicios |
Jornada Partida (Del 1 de septiembre al 30 de junio):
Lunes a Jueves de 8:30 a 18:00 (con 1 hora para comer, y +/- 1 hora y media en la entrada / salida). Viernes de 8:30 a 14:30. Si el servicio lo requiere se trabajará hasta la 18h sin percibir compensación (con +/- 1 hora y media en la entrada / salida) |
Jornada Partida (Del 1 de Octubre al 14 de junio):
Lunes a Jueves de 8:00 a 17:30 (con una hora para comer)
Viernes de 8:00 a 15:00. |
Jornada Intensiva (2 meses: del 1 de julio al 31 de agosto):
De 8:00 a 15:00h (con +/- 1 hora y media en la entrada/salida) |
Jornada Intensiva (3 meses y medio: del 15 de junio al 30 de septiembre):
35 horas semanales: Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00. |
La flexibilidad en el horario +/- 1 hora y media en la entrada / salida amplía el horario laborable en tres horas: jornada partida de 07:00 a 19:30 y en jornada intensiva 06:30 a 16:30.
En jornada partida a criterio de nuestro jefe nos podemos quedar los viernes por la tarde hasta las 18:00 a trabajar sin percibir ninguna compensación. Como no existen en IT los Tickets de comida tampoco nos abonan la comida de este día.
Plataforma común de RLTs de DAESA e Infoservicios.
No sabemos que le están diciendo o explicando a la gente de Infoservicio/Daesa, pero cada vez entendemos menos.
El Horario General y la jornada de verano, son exactas a las de Atos Spain.
Si, incluida la jornada de verano y para ejemplo, este año en Atos IT, hemos disfrutado de 2,5 meses de JNornada Intensiva.
Así que suponemos que harán una plataforma y concentraciones TAMBIEN contra el Horario General de Atos Spain…¿no?
Con respecto al Horario Flexible (Art. 24 del CC Atos IT), lo primero que se lee es lo siguiente:
«Podrá aplicarse durante todo el año, dentro de la Ventana de Servicios…», y esta, es por definición: «Se define como el periodo de tiempo semanal establecido para la prestación habitual de SERVICIOS A CLIENTES….»
Así que por lógica, solo es aplicable a los trabajadores que estén en clientes.
Lo de que se amplía el horario en 3 horas, no tiene ni pies ni cabeza o está dicho de forma que parece que te pueden aumentar tu horario laboral en tres horas, cosa que es absolutamente falsa.
Y que decir de los de los viernes hasta las 18:00.(En jornada partida).
¿De donde han sacado eso?…Reto al que lo quiera buscar en el convenio a ver si lo encuentra…
Y si se refieren a la famosa Ventana de Servicio, que no pongan en jornada partida, etc,etc,etc….
Por cierto y en cuanto a la comida de esos dias se refiere, conviene leer antes de hablar:
«El anterior desplazamiento del horario general de cada uno de los empleados dentro de la Ventana de Servicio no supondrá la percepción de remuneración adicional alguna, excepto la compensación del gasto suplido para comidas cuando se parta la jornada continua»
¿ Verdad que pone «EXCEPTO LA COMPENSACION DEL GASTO PARA COMIDAS» ?
Si con lo de la famosa hora y media de flexibilidad, se están refiriendo a este artículo: «Artículo 63. Medidas de flexibilidad horaria», que lo lean bien, por que da la casualidad de que esa flexibilidad, está regulada EN FAVOR del empleado.
Saludos y gracias por vuestro espacio para poder contestar.
CCOO vendidos
Luis Alberto vendido