Buenos días.
Os enviamos un correo a modo de aclaración con respecto a todo el proceso en el que nos vemos involucrados con las elecciones sindicales.
Se procedió a la constitución de la mesa electoral, y la situación que nos encontramos fue la siguiente:
Recursos Humanos nos informó que habían impugnado el proceso electoral, es decir, no están interesados en que se realicen nuevas elecciones. Las razones que daban es que ya existía un comité en ATOS IT al cuál reconocían, pero este comité fue elegido en Tres Cantos y no en Albarracín.
Existen dos centros de trabajo en Atos IT. Uno configurado en Tres cantos con la empresa inicial y el convenio de industria. Y otro que se forma en Albarracín que es el que contiene a las personas de la nueva fusión.
La intención de la empresa es imponernos el comité del centro de trabajo de Tres Cantos ya que
no pone impedimento en que se hagan elecciones, pero parciales. ¿Esto qué quiere decir?:
Actualmente el comité de Tres Cantos está compuesto por 9 delegados. Como ahora somos 602 empleados en el centro de trabajo de Albarracín incluyendo a las personas de Infoservicios, Daesa y Mundivia, el comité debería estar formado por 17 delegados (dependiendo del número de empleados la representación sindical se compone de más o menos delegados sindicales), eso significa que faltarían 8 personas que serían las que se elegirían en este proceso electoral parcial. Como podéis comprobar siempre estaríamos en minoría a la hora de tomar decisiones.
Lo que se pretende en este momento es la elección de una nueva representación sindical acorde con la opinión de todas las personas que se unen con el proceso de absorción a ATOS IT.
El proceso electoral continúa y será un arbitraje o juez el que dé la razón a la empresa o al resto de secciones sindicales, que entienden que el comité de Tres Cantos fue elegido por las personas pertenecientes a Atos IT antes de la absorción de las nuevas empresas.
Entendiendo las situaciones personales de cada uno y que estar en proyecto no facilita en algunas ocasiones abandonar el puesto en cliente:
1.- Se puede votar acudiendo a Albarracín 25, en cuyo caso el horario para ir a votar se ha fijado de 8:30 a 20:00. En esta franja horaria tienes derecho a ir a votar sin tiempo limitado, lo que necesitéis.
2.-O bien ejerciendo el voto por correo. En este caso el funcionamiento es el siguiente. Mediante un correo certificado se solicita a la mesa las papeletas de las diferentes candidaturas. Por correo ordinario las recibiréis y volvéis a mandar el voto por correo certificado. El importe de los correos certificados se os abonará mediante una hoja de gastos. Por lo tanto coger los tickets de ambos envíos que son los justificantes de pago. Os informaremos cómo debéis hacerlo. Si algún responsable no lo aceptara, poneros en contacto con nosotros.
Ya os informaremos del plazo para votar por correo.
Se ha denegado la opción de una urna itinerante, ya que habría que llevarla a todos y cada uno de los centros de trabajo y el mismo número de horas para cada uno de ellos, como todos sabéis estamos muy dispersos con lo que esto sería muy complejo, dando opción a que cualquier persona impugne las elecciones. Tener en cuenta que sin motivos aparentes nos están impugnando, con lo que si le damos la más mínima opción se van a agarrar a ella. No nos podemos permitir esto.
Ahora más que nunca debéis votar para que salga una representación de los trabajadores porque nos jugamos todos mucho.
Un saludo.