A finales del mes de Febrero la empresa ha comenzado a comunicar, a parte de la plantilla, que van a ser desplazados temporalmente a otros centros de trabajo de la empresa situados en otras regiones de España. El procedimiento que utiliza consiste en entregar una nota al trabajador, del que requiere firma de recibí, en la que explica las condiciones en que se producirá dicho desplazamiento. Ante esta situación el trabajador debe solicitar una copia de la nota y, si la empresa no se la facilita, no tiene que firmar absolutamente nada.
Por lo establecido en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y nuestro Acuerdo Marco, los derechos son los siguientes:
- Gastos de viaje al inicio y final del desplazamiento.
- Dieta de manutención, regulada en nuestro Acuerdo Marco, de 43,86 euros diarios.
- Gastos de alojamiento.
- Gastos de viaje del permiso de 4 días laborables por cada tres meses de desplazamiento.
- Gastos de desplazamiento desde el lugar de alojamiento al de trabajo, en su caso.
- Comunicación de la orden de desplazamiento con cinco días laborables de antelación, si la duración del desplazamiento supera los tres meses.
El trabajador está obligado a acatar la orden de desplazamiento, y a comparecer en su nuevo destino el día indicado, aunque no esté de acuerdo con ello. Es decir, tiene que cumplir dicha orden; dado que en caso contrario se expone a un despido disciplinario sin indemnización. Aprovechamos para aclarar que el tiempo de viaje se considera tiempo de trabajo efectivo.
Quien no esté conforme con el desplazamiento y sus condiciones, puede denunciar el asunto ante un juez y esperar a que este resuelva, pero jamás debe manifestar a la empresa su negativa y mucho menos hacerlo por escrito. Por ello recomendamos a los trabajadores afectados que cuando la empresa les requiera para tratar este asunto vayan acompañados de un Representante de los Trabajadores.
Hemos analizado el documento que se entrega a los candidatos a desplazarse a Sevilla, y comprobado que sólo respeta las condiciones durante las 4 primeras semanas, dejando al trabajador en una situación miserable durante el resto del tiempo. Por tanto, se pueden denunciar estas condiciones en cuanto se tenga fecha cierta para el desplazamiento.
Hemos hablado con algunos de los afectados y pensamos que el asunto debe resolverse mediante un acuerdo que sea conveniente para ambas partes, y en ese sentido actuaremos.
Pero si no hay acuerdo, desde UGT exigiremos el cumplimiento de la ley a rajatabla, y apoyaremos a todos aquellos trabajadores que quieran reclamar sus derechos.