Atos E-Flex y Nómina


Estamos recibiendo varias incidencias de compañeros que están teniendo problemas con la contratación de producto E-Flex, desde subidas a criterio propio en la tarjeta de Transportes para compra de Abono mensual (tal vez con la mejor de las intenciones) como problemas en la inclusión de familiares en Cigna Salud.

En el caso de la Tarjeta de Transportes son varios los casos de gente a las que se les ha subido 7 euros para compensar la alza de precios del abono transportes (ha pasado en la zona A de 52,20 a 54,60 euros, o sea 2,40 euros de diferencia). Agradecemos el interés demostrado pero sería más lógico que en diciembre pasado se hubiese hecho una comunicación a los trabajadores advirtiendo de que aquellos que fuesen a optar por la Tarjeta de Transportes a través de Atos E-Flex tuviesen en cuenta la subida del precio de los Abonos de 2013 y que cada cual decidiese la cuantía a subir (cosa que algunos ya tuvieron en cuenta por sí mismos). Ahora habrá que ver que tal funciona el sistema cuando intentemos cuadrar el desfase con las recargas siguientes.

En cuanto a Cigna Salud, hay otros compañeros que han solicitado incluir algún familiar en dicho seguro y no han podido; Cigna dice que ellos no han sido, Mercer que tampoco, la Empresa menos y la culpa es del “remero” (el empleado o empleada).

La empresa ha aumentado la carga de trabajo de los/as compañeros/as dedicados a E-Flex al obligar a aquellos que ya tenían Cigna Salud a contratarlo mediante E-Flex o perder ese beneficio, por lo que debió reforzar el personal dedicado a este sistema.

Aquí no es cuestión de cargarle el muerto a nadie, quienes trabajan llevando E-Flex no tienen culpa de que la Empresa no aumente el personal dedicado a ello. En los Bench hay gente disponible a la que se puede formar, de esta manera la gente ahora dedicada a estos temas estaría menos sobrecargada y las cosas irían más fluidas y mejor.

En cuanto a la nómina sólo un comentario: Desde que se produjo el cambio de la misma, hace ya bastantes meses, se han sucedido en innumerables ocasiones los incidentes y errores, con los que nuestros compañeros de Nóminas en RRHH tienen que lidiar y dar la cara ante los demás empleados, cuando realmente los errores les vienen dados por los fallos del nuevo gestor de nóminas.

Hay un vieja máxima que dice “si algo funciona no lo toques”. El sistema anterior de nóminas tenía a veces sus fallos, pero era infinitamente más fiable. Un “Óscar ”para el que decidió realizar el cambio.»

¿Qué está sucediendo en Barclays?


Nos hacemos esta pregunta a la vista de las noticias que nos llegan. Parece que se van a perder todos los proyectos de desarrollo y mantenimiento que estaba llevando AtoS, desembocando todos los trabajadores en el Bench.

 Los trabajadores desplazados allí, o trabajando desde aquí, no son mejores ni peores que los de otros proyectos de clientes, han estado desarrollando su trabajo adecuadamente en los últimos años. Por tanto, entendemos que el problema no radica en los trabajadores de base.

 Al parecer ocurre que los equipos de trabajo no están debidamente gestionados, empezando por su dimensionamiento y terminando por la organización y distribución del trabajo. Aquí radica el problema y esto es responsabilidad de los gestores de proyectos, gerentes, comerciales, etc, es decir, de la dirección de LSIS y de Financial Services.

 Hay algunos gestores cuyo único objetivo es que parezca que ellos cumplen sus objetivos; están muy ocupados en quedar bien por arriba y se despreocupan de su equipo y de tener contento al cliente. No se puede enviar a trabajadores que no tengan los conocimientos requeridos por el entorno de trabajo, tanto a nivel funcional como de herramientas, porque esto es tratar de engañar al cliente. Estas prácticas se perdonan alguna vez, de manera ocasional, pero si se extienden en el tiempo producen una bajada en la calidad del trabajo, acaban por enfadar al cliente y provocan la pérdida del contrato.

 La mayoría de estos próceres se creen mucho más listos que el cliente y que su jefe. A determinados niveles, la evaluación tarda en detectar estos fallos y cuando se produce puede ser demasiado tarde. En Atos esta situación se produce a menudo y todo esto, además de la crisis económica, nos ha llevado a la situación en que estamos. En tiempos de escasez de negocio, cuando los clientes están en caída libre, la única manera de salvar los muebles es dar la máxima calidad, al mejor precio. Esta tarea no es apta para cualquiera, sobre todo no es apta para quien únicamente le preocupa su bonus y en Atos hay muchos, con nivel GCM mayor o igual a 6, en esta situación.

 Al parecer, el cliente Barclays esta rechazando facturas y puede que no cobremos ni los trabajos realizados. Así pues, sería conveniente que alguien con autoridad  oficial y moral suficiente se atreva a poner orden y concierto en las alturas.

Muerte a los Sindicatos


Reproducción del video-blog en El País de Iñaki Gabilondo

Nueva moda. Rajar de los sindicalistas. Algo fácil y barato, por cierto. Lo llevan en la solapa ciertos políticos, lanzando mensajes subliminales sobre su actual falta de utilidad para los trabajadores, politización, corrupción, derroche económico… Resulta curioso: Los mismos que alientan al escarnio público, suelen lanzar piedras cargadas por sus propias mezquindades.

Además, la destrucción del sindicalismo hace mucho más fácil la labor de los gobernantes, sin movilizaciones ni huelgas, especialmente la de quienes dirigen tras la cortina. Qué bien estaríamos si no existieran los sindicatos, piensan algunos.

El problema es que esa frase por la que suspiran los gobernantes “Qué bien estaríamos sin sindicatos” empieza a calar entre la gente de a pie, con un discurso cargado de improperios, gritos, oportunismo, mala leche y, sobre todo, un enorme vacío de argumentos que se resume en: “Para lo que hacen, mejor que no hagan nada”, “Por mi los echaba a todos y los ponía a trabajar”, “Están vendidos, no se mueven, no están con los trabajadores”… Luego terminan reservándote para el final el placer de oír la raída historia de: “Conozco a uno que está de liberado sindical…”.

Confesar ser liberado sindical, en estos tiempos que corren, es un auténtico pecado capital. Mejor inventar cualquier otra cosa antes de que te descubran. Te pueden acechar en cualquier esquina, a cualquier hora: sacando dinero, haciendo la compra, recogiendo a tus hijos en el colegio… Cualquier lugar y excusa es buena, para utilizar como insulto la palabra “sindicalista”.

Se puede ser banquero chupasangre, se puede ser político en cualquiera de sus muchos cargos (concejal, alcalde, o delegado provincial…) y trincar todo lo que se quiera, aceptar sobornos y trajes, realizar chantajes, revender terrenos públicos, recortarle el sueldo a los trabajadores o directamente despedirlos sin indemnización…

Se puede, incluso, aumentar el recibo de la luz a los pensionistas hasta asfixiarlos, o salir en fotos besando niños y ancianos mientras los colegios y asilos se caen a trozos, cobrar dos o tres sueldos en tres cargos diferentes, declarar a hacienda que se está arruinado mientras se cobra de mil chanchullos distintos, para que su hijo obtenga la beca que le permita comprarse una moto a costa del Estado.

En este maldito país se puede ser lo que se quiera, pero no sindicalista. Nadie se acuerda ya de la última huelga, aquella en que nadie de la empresa fue, excepto los dos afiliados que perdieron el sueldo de aquel día, para que luego se firmara un acuerdo que les subió el sueldo a todos.

Incluso a aquellos que escupieron sobre la huelga. O de Luís, ese hombre que estuvo 30 años cotizando, y que gracias a la pre-jubilación que se consiguió en su momento, puede ahora, con 60 años y despedido de su puesto, tirar para adelante sin necesidad de buscar un trabajo que nadie le ofrecería.

Recuerden también a Marta, la chica de 23 años que estuvo aguantando un jefe miserable con aliento a coñac, que le obligaba a hacer más horas extras para tener un momento de intimidad donde poder acosarla mientras le recordaba cuándo le vencía el contrato. Hasta que su mejor amiga la llevó al sindicato y, gracias a una liberada sindical, ahora el tipo ha tenido que indemnizarla hasta por respirar.

Son muchos los que les deben algo a los sindicatos, y a los sindicalistas:

El maestro que pudo denunciar al padre que le pegó en la puerta del colegio, los trabajadores que consiguieron que no les echaran de la RENAULT, la chica que pudo exigir el cumplimiento de su baja por maternidad en su supermercado…, porque también fue una liberada sindical la que se puso al teléfono el día en que despidieron a Julia, la chica de la tienda de fotos, y le ayudó a ser indemnizada como estipulan los convenios; y aquel otro joven que movió cielo y tierra para arreglarle los papeles al abuelo para procurarle una paga medio-decente, porque los usureros de hace 30 años no lo aseguraban en ningún trabajo. Para qué recordar las horas al teléfono escuchando con paciencia a cientos de opositores a los que no aprobaron, gritando e insultado porque en el examen no les contaron 2 décimas en la pregunta 4. O el otro compañero sindicalista, el que denunció a la constructora que se negaba a indemnizar a la viuda de su amigo Manuel, que trabajaba sin casco.

Ya nadie se acuerda de dónde salieron sus vacaciones, los aumentos de sueldo que se fueron consensuando, el derecho a una indemnización por despido, a una baja por enfermedad, o a un permiso por asuntos propios. Esta sociedad del consumo, prefiere tirar un saco de manzanas porque una o dos están picadas, por muy sanas que estén el resto. Los precedentes televisivos: entrenadores de fútbol, famosos de la exclusiva en revistas, y demás subproductos, se convierten en kleenex de usar y tirar dependiendo de las modas…

Ahora, en un momento en que los trabajadores deben estar más juntos, arropados y combatientes contra quienes realmente les explotan, aparecen grietas prefabricadas en los despachos de los altos ejecutivos, ávidos de hincar más el diente en el rendimiento de la clase trabajadora.

¿Quién tirará la primera piedra?. ¿Serán los políticos gobernantes, o los banqueros quienes hablarán de dejadez o vagancia?. ¿Tendrán capacidad moral los jueces o los periodistas, de hablar de corrupción en las demás profesiones?. ¿Serán más idóneos para iniciar lapidaciones, los súper-empresarios del ladrillo?. ¿En qué profesión se puede jurar que no existen vagos, corruptos, peseteros, o ladrones?. ¿Preguntamos mejor entre la Iglesia o la Monarquía…?.

Pero qué fácil resulta rajar en este país. Siembra la duda, y obtendrás fanatismo barato.

Qué bien asfaltado les estamos dejando el camino a quienes realmente nos explotan cada día. ¡Acabemos con los sindicatos!. Sí. Dejemos que la patronal y los bancos regulen los horarios, las pensiones, los sueldos, las condiciones laborales y los costes del despido. Verán cómo nos va a ir con la reforma del mercado laboral, cuando los sindicatos dejen de existir y no puedan convocarse huelgas ni manifestaciones.

Verán qué contentos se pondrán algunos cuando sepan que ya no estarán obligados a pagar las flores de los centenares de trabajadores que mueren todos los años, a costa de sus mezquindades.

 muersind

Estrategias de negociación


El mes de noviembre ha sido complicado, tanto para los trabajadores como para los representantes de los mismos.

Para los miembros de UGT ha sido un mes sin horarios ni descanso debido a las numerosas reuniones mantenidas con la empresa, con el resto de grupos y con nuestros abogados y asesores. Pero había que prepararlas, estudiar la documentación aportada por la empresa y elaborar propuestas en base a dicha documentación. Sentimos no haber dedicado más tiempo a la elaboración de comunicados, pues entendemos vuestra inquietud al no tener más información pero nos hemos volcado todo el tiempo en el estudio y elaboración de alternativas. En UGT procuramos que nuestras propuestas estén basadas en los datos de que disponemos y en un estudio detallado de los mismos, sin hacer brindis al sol realizando propuestas sin base alguna. No es este nuestro estilo.

El pasado día 23, mientras otros se dedicaban a elaborar un comunicado para los trabajadores, nosotros trabajábamos en los números y condiciones del preacuerdo que se firmó ese mismo día a las 22:00.

Nosotros basamos nuestra estrategia sindical y de negociación en el análisis detallado de los datos, en el trabajo de elaboración de propuestas y en el objetivo de mejorar las condiciones de todos los trabajadores.

En el caso del MSCT, no se han mejorado, pero se han mitigado las consecuencias de una decisión unilateral de la empresa. Hay que resaltar y agradecer el apoyo a las movilizaciones de los trabajadores de AtoS Spain.

Hemos firmado el acuerdo puesto que esa ha sido la decisión mayoritaria de los trabajadores, de vosotros, pero en UGT hemos partido de la premisa de llegar a un punto de encuentro, no a no comprometernos a nada.  Firmar un acuerdo es asumir una gran responsabilidad ante vosotros, y estamos dispuestos a asumirla. Es más sencillo no asumir compromisos y no firmar nada. De esta forma siempre se puede criticar lo que hacen otros, pero hay que plantearse una reflexión ¿soy capaz de construir algo ó solamente me dedico a destruir yendo en contra de todo?

El desplazamiento fuera de tu centro de trabajo, es jornada de trabajo


La empresa no tiene que pagar el tiempo del desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su centro de trabajo. Pero cuando el trabajador es desplazado temporalmente a otro lugar sí que tiene que pagar los viajes. Dicho de otra forma, las horas de los desplazamientos ordenados por la empresa son jornadas de trabajo, tanto el viaje de ida como el de vuelta. Esto hace mucho tiempo que lo confirmó el Supremo.

Un ejemplo:

Eres informático y te dedicas a programar de 9h a 18h en unas oficinas de la avenida Diagonal de Barcelona. Un día tu jefe te dice que al día siguiente no vayas a la oficina sino que te vayas directamente a Navarra, porque tienes que programar directamente en las oficinas del cliente, pero que tienes que estar allí a las 9h. y salir a las 18h., como siempre.

Pues bien, sería un desplazamiento temporal ordenado por la empresa, a un lugar que no es tu centro de trabajo, por lo que el tiempo de desplazamiento desde tu domicilio a Navarra (4h) y de vuelta (4h) sería jornada de trabajo y como consecuencia computaría para el límite de la jornada anual. Por supuesto, aparte de compensarte estas 8 horas te tienen que pagar el viaje, es decir, darte un medio de locomoción o pagarte el transporte público.

Jamás tienes la obligación de usar tu propio coche, porque iría en contra del principio general del derecho laboral de que el trabajo es por cuenta ajena; es decir, la empresa paga todos los gastos y corre con todos los riesgos, dado que a cambio se queda con los beneficios.

A vueltas con el E-learning


Hace unos días un compañero recibió un correo (en perfecto inglés, a Dios  gracias el traductor de Google acude al rescate) para indicarle que podía acceder a los cursos de  e-learning a través de la Intranet, raudo y veloz accedió a la intranet para ver el listado de cursos  con la intención de apuntarse a uno de inglés básico e iniciar la formación en este idioma.  Al intentar el acceso llegó a un punto en el que  salía una pantalla de error y no podía llegar a dicha información. Le comunicaron que pusiese un Ticket. Como lo envió en español (aunque eran sólo 2 líneas) a los pocos días recibió un correo  que, previo paso por el traductor de Google, le indicaba que el Ticket debía ser escrito en inglés y que tenían orden de cerrar los que no viniesen en dicho idioma. Con lo fácil que hubiese sido que ellos también usasen el traductor de Google. Esta persona probó a acceder desde distintos ordenadores con idéntico resultado.

Entendiendo que quieran que el inglés sea lengua vehicular entre las filiales de Atos, pero sino sabes inglés no es motivo de excomunión, máxime cuando además estás intentando aprender dicho idioma.

También nos encontramos que si intentas hacer un curso gratuito online de idiomas tampoco es posible,  pues la configuración de las máquinas no permite la reproducción de los ejercicios de audio o voz. Sólo aprendes inglés escrito, mejor aprender el lenguaje de signos  en dicha lengua.

No todo el mundo tiene un portátil que traerse o, si lo tiene, no es factible traerlo todos los días en el transporte público.

En fin, este de la formación es un tema que viene de largo, esperemos que algún día a alguien se le encienda la bombilla y la gente pueda formarse adecuadamente.

Taponadores profesionales


Muchos de nosotros nos hemos encontrado a lo largo de nuestra carrera profesional con determinados personajes que nos han cortado nuestra carrera profesional. Estos personajes, para nuestra desgracia, se cruzan más habitualmente de lo deseado en nuestro camino y suponen un obstáculo insalvable dentro de la empresa. Gracias a ellos será imposible progresar profesionalmente. Pero no solamente para un trabajador, sino para todo el equipo que gobiernan, el cual verá frustradas sus aspiraciones. Normalmente son sujetos con ciertos complejos personales, que ocultan buena parte de sus carencias mediante distintas formas, véase: excesiva elocuencia, agresividad incontrolada y exigencias desmesuradas.

Son auténticos “trepas,” que sin haber demostrado absolutamente nada, presumen de haberse comido todos los marrones del mundo, cuando la realidad es que para quienes les conocemos, no lo han hecho jamás, Y si han llegado hasta el sitio donde están es en base a haber pisado a muchos compañeros, a los que han utilizado para su lucimiento, criticando sus fallos y vendiéndose como salvadores de la empresa.

Para mejorar su  valía profesional necesitan auparse sobre el equipo del que son responsables, puesto que de otra forma no podrían mantenerse en el lugar que ocupan.

Aunque nos critiquen airadamente, no quieren prescindir de nosotros, puesto que les resulta muy fácil pisarnos una y otra vez, mientras que a sus jefes no les llegan estas injusticias, dado que el único conducto de información se establece a través de ellos, por lo que incluso en algunas ocasiones son premiados por sus deleznables actuaciones.

La solución podría ser cambiar de proyecto, pero dentro de AtoS, nos resulta muy difícil pasar a depender de otros responsables, dado que nuestras carreras profesionales han sido ancladas a las de estos oscuros personajes. Al final solo tenemos dos alternativas, marcharnos de la empresa o revelarnos contra ellos. En este segundo caso, nuestro futuro se habrá terminado, sus informes con respecto a nosotros serán pésimos y ningún otro responsable querrá que trabajemos para él.  Es más, este “sacar los píes del tiesto” nos puede suponer el despido de la empresa. Y hasta es posible que incluso cambiando de empresa te los vuelvas a encontrar.

Deseamos que esta triste especie comience a desaparecer de esta empresa y por ende de nuestras vidas.

Que podamos realizar nuestro trabajo de forma honesta, como lo hemos realizado siempre, y como siempre ha sido nuestro deseo.

No queremos trepas profesionales en nuestra empresa. Lo único que hacen es vender su lucimiento personal, utilizando como contrapartida el desencanto de todo un equipo de trabajadores.

Si realizásemos una encuesta sobre los personajes más despreciados en la empresa, todos sabemos que algunos de estos elementos ganarían por goleada.

Esperamos que reflexionen sobre su actitud, y tampoco les vendría mal que lo hiciesen sobre su aptitud.

Mantenimiento del Empleo


El pasado día 16 de Octubre, todos los trabajadores del grupo Atos recibimos un comunicado de nuestro CEO, Patrick Adiba, en el que nos comunicaba que era inevitable reducir los costes salariales para evitar despidos colectivos.

Ese mismo día se iniciaba un periodo informal de reuniones entre la empresa y los representantes sindicales, para tratar de este tema. En la primera reunión, la consultora externa CMC, nos hizo una exposición de la situación económica en la que se encuentra la empresa, exposición en la que tan pronto se hablaba de datos económicos del grupo Atos como de  Atos Spain. A continuación el abogado de la empresa, nos hizo una exposición de las medidas que la empresa apoyándose en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores quiere implantar:

  • Reducción de la masa salarial y de los costes variables, guardias, turnos, etc. en un 12%.
  • Disfrute de las vacaciones del 2012, dentro del mismo año.

En las dos reuniones  posteriores poco se ha avanzado, ya que estas se han centrado en peticiones a la empresa por parte de la RLT de información que justifique la situación económica en la que se encuentra la empresa. Información que la empresa nos está dando a cuenta gotas y en algunas ocasiones con errores.

Cuando el día 25 de Octubre, nuestro CEO, dice que en las tres reuniones mantenidas se han producido avances con los sindicatos, en la Sección Sindical de UGT nos quedamos perplejos, sobre todo cuando dice que es necesario tener una decisión el día 15 de Noviembre, pero por otro lado, la reunión anunciada en su correo se pospone para el día 5 de Noviembre escudándose en que los datos solicitados no están disponibles.

Nuestra impresión de todo lo acontecido es que las medidas propuestas por la empresa son simplemente  un parche, ya que estamos convencidos que no se está atacando a las principales fuentes del problema, que para nosotros son; una mala estructura piramidal en la empresa, la crisis del sector y la falta de regulación de los salarios del sector desde  el Convenio.

¿Wellbeen@work?


La idea del Wellbeen@work es muy bonita en la teoría, pero están ocurriendo ciertas cosas últimamente que hacen dudar de que dicha campaña no sea sólo marketing y no algo sincero.

   Veamos un par de ejemplos.

–       En el primero de ellos varios compañeros han recibido un extenso correo advirtiendo de que no se había completado al 100% la imputación de los tiempos, hay casos de gente que a finales de septiembre reciben este “aviso” pero referido al mes de julio. En otros casos es  que se fue de vacaciones y volvió después de la fecha de cierre del mes, con lo que no pudo cerrar el mes (y antes de irse la aplicación no le permitía cerrar el mes), En lugar de comprobar si la persona está de vacaciones cuando se cierra el mes se procede a dar una aviso a esa persona. Como poco es precipitado, antes de dar palos hay que comprobar las cosas. Además no todo el mundo tiene Internet en casa ni obligación de tenerlo.

–          El segundo ejemplo está referido al tema de las tarjetas de acceso. En el curso de seguridad cuando se refiere a este punto nos indica que debe llevarse en sitio visible y sitios visibles son:

–          Colgada del cuello (la favorita de la empresa)

–          Prendida del cinturón

–          Prendida del bolsillo de la camisa

–          Enrollando la cinta a la muñeca permitiendo sea visible la tarjeta, etc, etc.

 Nos parece que es un acoso absurdo la actitud de la empresa persiguiendo y castigando con anular el acceso a todo aquel que no la lleve colgando. El caso de las tarjetas no es un tema de vida o muerte, pero por eso mismo no entendemos esa actitud. Debe llevarse a la vista o simplemente con nosotros, por si nos la requieren para identificarnos (el DNI lo llevamos con nosotros y no nos hacen llevarlo colgado, aún). Obligarnos a llevarla como si fuese una marca de serie (por no decir otra cosa) es otra historia.

Con actitudes como estas dos citadas no van a contribuir a convertir Atos en un lugar mejor para trabajar,  ya basta.

  ¿Wellbeen@work?, no sé, no sé.

El culebrón del verano.


Prolegómenos.

Como todos los años, al llegar la jornada intensiva, se plantearon los casos de clientes que tienen pactado un horario de servicio con Atos que impide a los trabajadores allí destinados tener jornada intensiva desde el 16 de junio al 31 de agosto, como indica el Acuerdo Marco.

La empresa y la RLT llegaron a acuerdos en varios clientes, renovando los del año anterior, pero sin explicarse claramente se negó a renovar el acuerdo del año anterior del Banco Popular. En otros clientes la empresa aplicó una compensación unilateral pagando horas extra y Tickets Restaurant.

Tras varias reuniones de negociación,  el 28 de junio se pone una demanda en la Inspección de Trabajo firmada por el Comité de Madrid y otra por UGT; el 6 de julio se celebró un acto de mediación en el Instituto Laboral de Madrid (organismo de mediación y arbitraje) solicitado por CC.oo. sin contar con el resto de sindicatos, sobre el Banco Popular. No hubo acuerdo en este acto.

El 18 de julio se celebró otro acto de mediación en el SIMA (servicio interconfederal de mediación y arbitraje) a instancias de CGT, sobre todos los clientes en los que se perdía la jornada intensiva y no había acuerdo. En este acto se llega al acuerdo siguiente:

Abrir una negociación en el seno de la empresa, al objeto de dar solución al conflicto planteado. La fecha de la primera reunión se fija para el 27 de julio a las 13:00 en la sede de la empresa.

No obstante, en el caso de que no se alcanzase un acuerdo, las partes entienden cumplido el trámite de mediación previo a la vía judicial.

Al final de este acto los representantes hablamos con los abogados para que se presentara en la Audiencia Nacional una demanda conjunta por conflicto colectivo en caso de que fuera necesario.

El 20 de julio se celebró reunión con la Inspectora de Trabajo en la que se acordó esperar al resultado de la negociación que se había de celebrar y comunicarle el resultado de la negociación.

El 30 de julio se celebra una reunión con el Director de Personal en la que se logra el compromiso de renovar el acuerdo del año anterior para el Banco Popular y se firma un acta de la reunión por toda la RLT. No se acuerda nada para el resto de los clientes que forman parte de la demanda.

Durante el mes de agosto se intenta firmar lo acordado con la empresa el 30 de julio, pero resultan infructuosos los intentos, en parte debido a las vacaciones y a los movimientos en la cúpula del departamento de Personal. A final de agosto se habla con la Inspección de Trabajo y ésta dice que si estamos seguros de no llegar a ningún acuerdo con la empresa ella cierra el asunto con un acta de infracción. Así lo hace y en septiembre recibimos el acta de la Inspección de Trabajo.

Acción judicial.

El 5 de julio CC.oo. había puesto la demanda por el caso del Banco Popular en el Juzgado de lo Social de Madrid, aunque nosotros nos enteramos en septiembre cuando nos llega la citación para el juicio. A finales de julio CGT y UGT presentan la demanda en la Audiencia Nacional ya que la empresa ha manifestado que hay trabajadores afectados fuera de la Comunidad de Madrid en alguno de los clientes. Sorprendentemente CC.oo. no se suma a la demanda porque, como hemos dicho, ya había planteado su demanda por el Banco Popular y el resto de clientes no le importaba en absoluto.

Las cosas de la vida hacen que la AN funcione más rápido que el juzgado Social de Madrid y nos citan el 18 de septiembre a las 9:15 para el Acto de Conciliación y a las 10:00 para juicio, si no se concilia. Mientras que el juicio en el juzgado de Madrid será para el mes que viene.

La empresa pide a CGT y UGT llegar a un acuerdo antes del juicio y se celebran reuniones, a las que es invitada CC.oo, durante el viernes 14 y el lunes 17 de septiembre sin llegar a un acuerdo. El martes en la AN los abogados nos dicen que el juicio se ganaría seguramente pero que sería una sentencia declarativa que únicamente reconocería el incumplimiento del Acuerdo Marco, sin incluir ninguna compensación y que, consecuentemente, después cada trabajador debería reclamar a la empresa individualmente su compensación; por lo cual nos recomiendan llegar a un acuerdo.

Dado que los trabajadores ya habían perdido la jornada intensiva, lo que quieren es cobrar la compensación cuanto antes y esto es lo que se logra de esta manera. Si no lo hacemos así, la empresa no habría dado ni un duro, salvo reclamaciones individuales.

Conclusión.

Los trabajadores cobrarán lo que les corresponda en octubre, pero ¿qué ocurre ahora con el juicio pendiente de CC.oo.? Pues que se lo hemos pisado y tendrá que retirar la demanda si no quiere quedar en ridículo delante de toda la curia judicial. De ahí la reacción iracunda, pataleta de niño malcriado. Yen cuanto al “honor” y la “dignidad” de CC.oo. es mejor no hablar, sólo constatar que prefieren que los trabajadores no cobren antes que quedar en ridículo y es que, compañeros, como reza un dicho manchego “cuando el tonto coge la linde, la linde se acaba, pero el tonto sigue”.

¿La actividad sindical?


Durante el año escaso que ha transcurrido desde las últimas elecciones para el Comité de Atos Madrid, hemos sufrido varios ataques furibundos, de nuestros estimados compañeros de CC.oo, por diversas causas:

 

  • Por que el presidente del Comité de Madrid es de UGT e iba el 5º en la candidatura.
  • Por ganar las elecciones en Tenerife.
  • Por anticiparnos en el conflicto colectivo sobre la absorción del Complemento Personal.
  • Por ganar las elecciones en Infoservicios y dejar a CC.oo. fuera de las Comisiones de Trabajo.
  • Por llegar a un acuerdo con la empresa que beneficia a todos los trabajadores que han perdido la jornada intensiva.
  • ETC.

 

En todos los casos es la Sección Sindical de CC.oo. en Atos la que lleva la voz cantante, es como si ellos fueran también los representantes de todas las empresas del grupo. Es decir, los ataques no van dirigidos a una sección sindical de una empresa, sino a toda la organización. No se pretende enmendar errores del oponente, se producen los ataques tras una pérdida de poder, influencia o protagonismo de CC.oo., por tanto se trata de contrarrestar esta pérdida y no de ayudar a los trabajadores a los que representan.

 

También hay un caso especial con la presidencia del Comité de Madrid en Atos. La candidata nº 1 de CC.oo. que optaba al cargo de presidente del Comité lleva muy mal, después de un año, su fracaso en esta misión y decimos su fracaso porque, sabiendo que no tenía mayoría absoluta, debía haber intentado llegar a un acuerdo con el resto de sindicatos representados en dicho Comité y no hizo nada. Desde entonces, para mitigar su amargura, no pierde ocasión de meter el dedo en el ojo del Presidente del Comité, ni de desprestigiarle y de paso atacar a la sección sindical de UGT a la que pertenece el Presidente.

 

Igualmente ocurre con los ataques a UGT por las decisiones del comité de Infoservicios. Aquí la cosa es más gorda porque lo que no han dicho es que el Presidente de dicho Comité es afiliado a CC.oo., pero a UGT no le ha importado esa circunstancia para ponerle de nº 1 en su candidatura, ni para elegirle Presidente después de ganar las elecciones. Esto es para cuatro años, las elecciones fueron en junio de este año, tengan ustedes paciencia y dejen hacer que si descontamos los meses de julio y agosto por las vacaciones, este Comité lleva un mes en ejercicio. Por otro lado, si creen que se les ha hurtado algún derecho legal, vayan a reclamarlo a donde corresponda y no sean tastardos que a los trabajadores les importan un comino sus cuitas y lo han demostrado el día de las elecciones.

 

No es criticable que quieran contrarrestar el protagonismo de la UGT, ni que quieran ganar todas las elecciones, ni que quieran ser la novia en la boda, el niño en el bautizo, etc. Pero no creo que la mejor  manera de hacerlo sea insultando, mintiendo, comprometiendo con sus palabras a toda su organización. Pretenden que la UGT les devuelva el protagonismo perdido en las urnas, en los juzgados o en las mesas de negociación y lo hacen con insultos y descalificaciones baratas.

 

En fin, compañeros de CC.oo., en nuestra empresa no tenemos que competir más que el día de las elecciones, está todo el campo sin labrar, hay campo para trabajar los tres sindicatos que estamos actualmente presentes y los que puedan venir. Sigamos trabajando, cada uno a su manera, por y para los trabajadores de esta empresa y dejemos que sean ellos los que critiquen nuestra actuación y juzguen los resultados mediante la palabra o mediante el voto. Lo que estáis haciendo hasta ahora es fomentar el desánimo entre los trabajadores, que cada vez van menos a votar, y tirar por tierra el trabajo de todos, incluido el vuestro.

La absorción de la antigüedad.


Hace unos días se conoció la sentencia del Tribunal Supremo sobre el conflicto colectivo contra Cap Gemini que ha resultado favorable a los trabajadores en todos los términos reclamados. Aunque el caso de esta empresa era distinto al nuestro, el TS se ha basado en la sentencia sobre las demandas individuales que ganaron nuestros compañeros de Barcelona, es decir, ha aplicado la misma doctrina a un conflicto colectivo y a uno individual. Es por esto que esperamos que nuestro conflicto colectivo que se verá en la Audiencia Nacional, a fin de mes, siga el mismo camino.

 

Como todos sabéis, este conflicto ha sido firmado por los tres sindicatos con representación en Atos aunque la sección sindical de CGT en Barcelona parece que no quiere enterarse todavía de esta circunstancia y sigue dándole palos a la sección sindical de UGT como si hubiéramos actuado en solitario. Al contrario que éstos, la sección sindical de CC.oo. que nos puso verdes cuando lanzamos la idea, ahora quiere liderar el asunto en solitario y en sus mensajes habla de este asunto como si ellos fueran los únicos que han denunciado. Vivir para ver.

 

Una cosa es cierta: un grupo de compañeros de Barcelona, sin la ayuda de ningún sindicato, emprendieron las demandas individuales y tras mucho esfuerzo nos pusieron en bandeja  la situación a los demás trabajadores. UGT comenzó la carrera por el conflicto colectivo de la antigüedad en Atos, nos dieron palos por los dos lados hasta que vieron que no nos bajábamos del burro y entonces empezaron a correr hasta subirse en el burro. Nos alegramos de que se hayan subido al burro, pero se merecen un par de coces. Hay algunas personas que no aguantan ir detrás, siempre han de ir ellos primero. A esa clase de gente les dedicamos la siguiente sentencia: “teniendo vino el puchero me da lo mismo beber el último que el primero”.

 

Cursos de formación en el sector de Banca


Los pasados meses de Marzo y Abril se impartieron una serie de cursos de formación en el ámbito funcional de banca. Se realizó una “invitación” (difícil de rechazar) para la asistencia a estos cursos, cuyo horario de impartición era viernes por la tarde y sábado por la mañana. Estos cursos fueron convocados directamente por una unidad, sin contar con el Departamento de Formación de la empresa.

 Los representantes de UGT estuvimos hablando con el Director de Formación para indicarle que este tipo de cursos debían impartirse en horario efectivo de trabajo, según indica el estatuto de los trabajadores en su artículo 23. Nos consta que el Director de Formación se comunicó con los responsables de la impartición de estos cursos.  Desde UGT también hemos hablado con alguno de los responsables del lanzamiento de esta formación. Solicitamos verbalmente que se modificase el horario de los mismos y que se abriesen a todo el personal interesado en este tipo de formación. No se nos hizo ningún caso.

Debido a esta actitud de la empresa, y contando con la ley a favor de los trabajadores, interpusimos una demanda ante la Inspección de Trabajo, basándonos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

El pasado día 3 de Julio, fuimos convocados para reunirnos con el Inspector de Trabajo, junto con la empresa. En dicha reunión, el Inspector de trabajo dijo que el tiempo empleado en estos cursos se considera tiempo efectivo de trabajo y que la empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores TODAS las acciones formativas que realice, no únicamente las que organiza el Departamento de Formación.

La resolución de la Inspección, recibida en esta semana, confirma lo dicho en la reunión. Por tanto, los trabajadores afectados por estos cursos pueden reclamar a la empresa el pago o compensación en tiempo libre de las horas empleadas en la formación, contando las de desplazamientos de ida y vuelta, como horas extra y también pueden reclamar los gastos de desplazamiento. El que lo crea conveniente que se ponga en contacto con nosotros para realizar la reclamación o, en cualquier caso, rogamos que nos informen de los pasos seguidos para poder realizar un seguimiento de la solución de este asunto. También os pedimos  a todos que si sois convocados a algún curso de formación no organizado por el Departamento de Formación, nos lo comuniquéis, puesto que dicho curso puede estar dentro del ámbito de la resolución de Inspección de Trabajo.

Compensación y Absorción


   La Federación de Servicios de UGT, junto con las correspondientes federaciones de CGT y CC.OO, ha puesto en la Audiencia Nacional las demandas, contra Atos Spain y AWG Spain, por la compensación o absorción del Complemento Personal Convenido (CPC), fijándose fecha del juicio para el 30 de octubre de 2012.

   Todos tenemos en nuestra nómina, al entrar en Atos, este concepto salarial; posteriormente, cada uno ha ido pactando sus subidas salariales que realmente eran una subida del CPC. Es decir, cuando hemos conseguido una subida salarial, personal o colectiva, ésta se ha traducido en un aumento del CPC, quedando el resto de conceptos con arreglo al Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Empresas de Consultoría.

   Cuando obteníamos un ascenso de categoría, que suponía un ascenso del Salario Base y del Plus de Convenio, las cantidades en que aumentaban estos conceptos eran detraídas del CPC. Lo mismo ocurría cada tres años, al cumplir un trienio y cada vez que se firmaba un nuevo convenio con actualización de las tablas salariales. De manera que actualmente hay bastantes compañeros que han perdido completamente su CPC y otros que están a punto de perderlo, debido a que en los últimos cuatro años no ha habido actualización, al alza, de éste concepto, al no haber subidas salariales.

    La sorpresa de la última sentencia del Supremo fue basarse en el artículo del Convenio:

8. Respeto a las mejoras adquiridas 

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

    El Tribunal Supremo ha considerado que el CPC era una mejora adquirida, a título personal, y no podía tocarse. Este artículo lleva tropecientos años en el convenio y no había sido utilizado antes en ninguna demanda. Los servicios jurídicos de los sindicatos deberían explicar este olvido durante tantos años.

Al desaprensivo/a mangante y otros jetas


Desde hace un tiempo vienen produciéndose diversos actos que habría que calificar, como poco, como lamentables. Están los consabidos Jetas que se apropian de la comida o bebida de otras personas, llevándose en ocasiones,  los muy aprovechados, hasta el recipiente. Este tipo de hurones o urracas (y que nos perdonen dichos animalitos), sin ningún respeto hacia sus compañeros, les roban la comida, la leche, etc. de las neveras. Incluso alguno es tan berzas de meter la comida al congelador, será cutre salchichero.

Además hemos tenido noticias de que algunas compañeras que están en el  edificio de  la calle Albasanz 75 han sufrido robos (desde algún reproductor de música hasta un reloj), por lo que queremos decirle a este ladrón/a  que se estará atento para evitar estos actos y detectar al autor o autores, nada es gratis aunque os lo pueda parecer y ya caeréis.  En cuanto al resto de trabajadores recordarles que, dado que contamos con algunos elementos nocivos entre nosotros, tengan sus objetos de valor a buen recaudo y no los dejen solos ni para ir al baño.

Por último, recordar a la empresa que ella también es parte implicada en estos temas y debe colaborar en ello, la seguridad no consiste en poner una máquina de control de acceso y una maquinita de fichar.

“NI URGENTE NI NECESARIA”


 

 

Así, literalmente, es como la Patronal AEC considera ahora la negociación del XVII Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

En el día de hoy, martes 24 de Julio, tenía que haberse celebrado una nueva sesión oficial de esta interminable negociación. Pero dicha reunión, que fue fijada hace un mes por Patronal y Sindicatos, es anulada unilateralmente por la Patronal AEC con sólo dos días de antelación, el pasado viernes. La excusa, que «en periodo estival es difícil reunir a sus asociados».

¿Para qué, entonces, fijar la reunión y generar expectativas? Pero, es que, además, tienen la desfachatez de decir que

esta reunión no es «especialmente urgente ni necesaria».

Con esta actitud, se pone de manifiesto que lo que busca esta Patronal, es la muerte de nuestro Convenio. Y cuando esto suceda (en unos meses, según la nueva legislación derivada de la reforma) los trabajadores de nuestro Sector únicamente estarán amparados por el Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo es claro:

precarización del Sector. Ni derechos laborales, ni salarios dignos.

Hasta ahora, la Patronal pone encima de la mesa una subida salarial del

3% global para los años 2010, 2011 y 2012, pero a cambio de una contrapartida: que se fije explícitamente en nuestro Convenio la aplicación de la compensación y absorción de la antigüedad. Con ello, pretenden desactivar las distintas demandas que al respecto se han presentado en las empresas. UGT ya ha dicho que ¡Jamás!

En contra de lo que algún sindicato residual en el Sector quiere hacer creer a los trabajadores,

FeS-UGT no va a regalar nunca la antigüedad a la Patronal. Lucharemos por el mantenimiento de los derechos que hasta la fecha todavía tenemos. Prueba de ello es que, en anteriores reuniones del Convenio ha sido FeS-UGT quien ha puesto encima de la mesa la articulación de la ultraactividad del Convenio en los términos en que se entendía hasta la reforma laboral. Del mismo modo, seguiremos promoviendo las demandas contra la absorción de la antigüedad, y lo haremos con la eficacia y profesionalidad que nos caracteriza.

Por último, curiosamente, en su correo la Patronal nos convoca para el mes de septiembre, sin fecha.

UGT llama a todos los trabajadores del Sector a participar en nuestro proyecto sindical de eficacia y firmeza, de RESPONSABILIDAD y participación.

¡¡¡EL FUTURO SE LOGRA, NO SE REGALA!!!

¡¡¡AFÍLIATE!!!

 

La 2ª reforma laboral


UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Si caes en Situación de Incapacidad Temporal (“baja”) por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, podrás ser despedido, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la ausencia alcance el 20% de las Jornadas Hábiles en 2 meses consecutivos:

2 meses x 20 Jornadas cada mes = 40 Jornadas.
20% de 40 Jornadas = 8 Jornadas.

¡SI FALTAS 8 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 2 MESES CONSECUTIVOS,
TE PUEDEN DESPEDIR!

2º. Que la ausencia alcance el 25% de las Jornadas Hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses:

4 meses x 20 Jornadas cada mes = 80 Jornadas.
25% de 80 Jornadas = 20 Jornadas.

¡SI FALTAS 20 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 4 MESES DISCONTINUOS, DENTRO DE UN PERÍODO DE 12 MESES, TE PUEDEN DESPEDIR!
¡Y, EN AMBOS CASOS, SERÍA CONSIDERADO “DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS”!
¡EN CUALQUIERA DE LOS CASOS CITADOS, LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SERÍA DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, CON UN MÁXIMO DE 12 MENSUALIDADES!

Nota: ¿Quién determinará que una Enfermedad es “Grave” para que no compute a efectos del despido? ¿El Empresario? ¿El Jefe? ¿El médico de Empresa?……
Para que no te computen la baja a efectos de despido, habrá que justificar ante la Empresa la Enfermedad que el trabajador padece.

¿A dónde va a parar la confidencialidad de los datos clínicos de los trabajadores?

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 86. Vigencia.

3. …..Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 86. Vigencia.

3……… Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Esto es:
DENUNCIADO UN CONVENIO,
SI EN 1 AÑO NO SE ALCANZA ACUERDO,
EL CONVENIO PIERDE SU VIGENCIA.
Si hay Convenio de ámbito superior: se aplica éste.
Si no hay Convenio de ámbito superior: se aplica exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores.

LA LEY NI SIQUIERA GARANTIZA QUE SE SIGA PERCIBIENDO EL SALARIO QUE SE VENÍA PERCIBIENDO HASTA ESE MOMENTO.

Sólo está garantizado por Ley el
Salario Mínimo Interprofesional.

A ESTE GOBIERNO, UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA NEGOCIAR UN CONVENIO LE PARECÍA MUCHO, ¡Y LO REBAJAN TODAVÍA MÁS: A 1 AÑO!

¡LOS COMITÉS DE EMPRESA SE VERÁN OBLIGADOS A NEGOCIAR “A LA BAJA”, PERDIENDO DERECHOS, CON TAL DE QUE NO PIERDA VIGENCIA TODO EL VIEJO CONVENIO!

LA EMPRESA PUEDE DISTRIBUIR DE MANERA IRREGULAR
HASTA EL 10% DE LA JORNADA ANUAL DE TRABAJO:

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 34. Jornada.

2…….. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.

Artículo 86. Vigencia.

2…….. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

ESTA “DISTRIBUCIÓN IRREGULAR LA JORNADA”
ES UNA DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO
Y SE PODRÁ APLICAR A ALGUNO, ALGUNOS O A
TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

CASI 30 DÍAS AL AÑO,
EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR
UNILATERALMENTE LA JORNADA DE TRABAJO,
LOS TURNOS, EL CALENDARIO, ETC…

¡ESTO ES: DISPONIBILIDAD TOTAL, PERO
GRATIS!

¿QUÉ PASA CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR?

¿QUÉ PASARÁ CON LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE TENGAN A SU CUIDADO A
MENORES O ENFERMOS O ANCIANOS?

¿NO ERA ESTE GOBIERNO EL DEL PARTIDO QUE DEFENDÍA A LA FAMILIA POR
ENCIMA DE TODO?

¡¡ NO PERMITAMOS QUE SE REDUZCAN NUESTROS DERECHOS Y
CONDICIONES LABORALES ¡!

Sentencia del TJ de las Comunidades Europeas sobre Incapacidad Temporal y derecho a disfrute de vacaciones


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de junio de 2012

«Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Baja por enfermedad – Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período»

En el asunto C‑78/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 26 de enero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el procedimiento entre

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

y

Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA),

Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO),

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT,

Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y E. Levits (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), por el Sr. J. Caballero Ramos, abogado;

–        en nombre de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, por el Sr. J. Jiménez de Eugenio, abogado;

–        en nombre de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, por los Sres. A. Martín Aguado y J. Jiménez de Eugenio, abogados;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (en lo sucesivo, «ANGED») y la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (en lo sucesivo, «FASGA y otros»), sindicatos representantes de los trabajadores, en relación con unas demandas de conflicto colectivo presentadas por dichos sindicatos con el objeto de que se declare el derecho de determinados trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.

 Marco jurídico

 Normativa de la Unión

3        El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

«1.      La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2.      La presente Directiva se aplicará:

a)      a los períodos mínimos […] de vacaciones anuales […]

[…]»

4        El artículo 7 de la citada Directiva, rubricado «Vacaciones anuales», determina:

«1.      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2.      El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

5        El artículo 17 de la Directiva 2003/88 dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva. No se admite excepción alguna en lo que atañe al artículo 7 de la misma.

 Normativa nacional

6        El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654), en su versión modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007, p. 12611; en lo sucesivo, «Estatuto»), regula, en particular, la materia de las vacaciones anuales retribuidas y de las incapacidades laborales temporales.

7        El artículo 38 del Estatuto dispone:

«1.      El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2.      El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.      El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

8        El artículo 37 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante a la del último apartado del artículo 38 del Estatuto.

9        El artículo 48, apartado 4, del Estatuto regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por parto, fallecimiento de la madre tras el parto, parto prematuro, hospitalización del neonato, adopción o acogimiento.

 Litigio principal y cuestión prejudicial

10      Mediante demandas separadas que fueron acumuladas, la FASGA y otros plantearon procedimiento de conflicto colectivo para que se declare que los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes 2009/2010 pueden disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.

11      La ANGED considera que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un período de vacaciones inicialmente fijado, o durante ese período, no tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en el mencionado convenio colectivo, es decir, los supuestos previstos en el artículo 48, apartado 4, del Estatuto.

12      Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2009, la Audiencia Nacional estimó íntegramente las demandas de la FASGA y otros.

13      La ANGED interpuso entonces ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra dicha sentencia.

14      El Tribunal Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero, en la medida en que el recurso de casación se refiere al caso en que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el período de vacaciones anuales retribuidas, considera no obstante necesario suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿El art. 7.1, apartado 1, de la Directiva 2003/88 […] se opone a una interpretación de la normativa nacional que no permita interrumpir el período vacacional para el disfrute, en un momento posterior, del período completo –o que reste–, si la incidencia de un proceso de incapacidad temporal aconteciera de forma sobrevenida durante el período de su disfrute?»

 Sobre la cuestión prejudicial

15      Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

16      Al respecto ha de recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que ha sido codificada por la Directiva 2003/88 (sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C‑214/10, Rec. p. I‑0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).

17      En segundo lugar, nótese que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencias KHS, antes citada, apartado 37, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C‑337/10, Rec. p. I‑0000, apartado 40).

18      En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, Rec. p. I‑3527, apartado 29).

19      Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C‑277/08, Rec. p. I‑8405, apartado 21).

20      El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en particular, que de la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (véase la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 22).

21      De la mencionada jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

22      En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, precisado en el apartado 19 de la presente sentencia, conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

23      El Tribunal de Justicia ya ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 23 y el fallo de la sentencia).

24      A la vista de cuanto precede debe responderse a la cuestión planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

 Costas

25      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

Un Sindiós – Artículo de Juan José Millás


Un sindiós

Todo este programa reformador de gran calado no puede ponerse en marcha sin mentir

Juan José Millás, 27 ABR 2012 

Desde que los ministros de Rajoy, en especial Montoro y Ana Mato, decidieron explicar didácticamente los porqués de la demolición del Estado, entendemos las cosas mucho mejor. He aquí un resumen, claro como el agua, de sus argumentos: Se pone precio a la sanidad para que continúe siendo gratuita y se expulsa de ella a determinados colectivos para que siga siendo universal. Se liquidan las leyes laborales para salvaguardar los derechos de los trabajadores y se penaliza al jubilado y al enfermo para proteger a los colectivos más vulnerables. En cuanto a la educación, ponemos las tasas universitarias por las nubes para defender la igualdad de oportunidades y estimulamos su privatización para que continúe siendo pública. No es todo, ya que al objeto de mantener el orden público amnistiamos a los delincuentes grandes, ofrecemos salidas fiscales a los defraudadores ambiciosos y metemos cuatro años en la cárcel al que rompa una farola. Todo este programa reformador de gran calado no puede ponerse en marcha sin mentir, de modo que mentimos, sí, pero al modo de los novelistas: para que la verdad resplandezca. Dentro de esta lógica implacable, huimos de los periodistas para dar la cara y convocamos ruedas de prensa sin turno de preguntas para responder a todo. Nadie que tenga un poco de buena voluntad pondrá en duda por tanto que hemos autorizado la subida del gas y de la luz a fin de que resulten más baratos y que obedecemos sin rechistar a Merkel para no perder soberanía. A no tardar mucho, quizá dispongamos que los aviones salgan con más retraso para que lleguen puntuales. Convencidos de que el derecho a la información es sagrado en toda democracia que se precie, vamos a tomar RTVE al asalto para mantener la pluralidad informativa. A nadie extrañe que para garantizar la libertad, tengamos que suprimir las libertades