La 2ª reforma laboral


UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Si caes en Situación de Incapacidad Temporal (“baja”) por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, podrás ser despedido, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la ausencia alcance el 20% de las Jornadas Hábiles en 2 meses consecutivos:

2 meses x 20 Jornadas cada mes = 40 Jornadas.
20% de 40 Jornadas = 8 Jornadas.

¡SI FALTAS 8 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 2 MESES CONSECUTIVOS,
TE PUEDEN DESPEDIR!

2º. Que la ausencia alcance el 25% de las Jornadas Hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses:

4 meses x 20 Jornadas cada mes = 80 Jornadas.
25% de 80 Jornadas = 20 Jornadas.

¡SI FALTAS 20 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 4 MESES DISCONTINUOS, DENTRO DE UN PERÍODO DE 12 MESES, TE PUEDEN DESPEDIR!
¡Y, EN AMBOS CASOS, SERÍA CONSIDERADO “DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS”!
¡EN CUALQUIERA DE LOS CASOS CITADOS, LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SERÍA DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, CON UN MÁXIMO DE 12 MENSUALIDADES!

Nota: ¿Quién determinará que una Enfermedad es “Grave” para que no compute a efectos del despido? ¿El Empresario? ¿El Jefe? ¿El médico de Empresa?……
Para que no te computen la baja a efectos de despido, habrá que justificar ante la Empresa la Enfermedad que el trabajador padece.

¿A dónde va a parar la confidencialidad de los datos clínicos de los trabajadores?

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 86. Vigencia.

3. …..Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 86. Vigencia.

3……… Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Esto es:
DENUNCIADO UN CONVENIO,
SI EN 1 AÑO NO SE ALCANZA ACUERDO,
EL CONVENIO PIERDE SU VIGENCIA.
Si hay Convenio de ámbito superior: se aplica éste.
Si no hay Convenio de ámbito superior: se aplica exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores.

LA LEY NI SIQUIERA GARANTIZA QUE SE SIGA PERCIBIENDO EL SALARIO QUE SE VENÍA PERCIBIENDO HASTA ESE MOMENTO.

Sólo está garantizado por Ley el
Salario Mínimo Interprofesional.

A ESTE GOBIERNO, UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA NEGOCIAR UN CONVENIO LE PARECÍA MUCHO, ¡Y LO REBAJAN TODAVÍA MÁS: A 1 AÑO!

¡LOS COMITÉS DE EMPRESA SE VERÁN OBLIGADOS A NEGOCIAR “A LA BAJA”, PERDIENDO DERECHOS, CON TAL DE QUE NO PIERDA VIGENCIA TODO EL VIEJO CONVENIO!

LA EMPRESA PUEDE DISTRIBUIR DE MANERA IRREGULAR
HASTA EL 10% DE LA JORNADA ANUAL DE TRABAJO:

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 34. Jornada.

2…….. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.

Artículo 86. Vigencia.

2…….. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

ESTA “DISTRIBUCIÓN IRREGULAR LA JORNADA”
ES UNA DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO
Y SE PODRÁ APLICAR A ALGUNO, ALGUNOS O A
TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

CASI 30 DÍAS AL AÑO,
EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR
UNILATERALMENTE LA JORNADA DE TRABAJO,
LOS TURNOS, EL CALENDARIO, ETC…

¡ESTO ES: DISPONIBILIDAD TOTAL, PERO
GRATIS!

¿QUÉ PASA CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR?

¿QUÉ PASARÁ CON LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE TENGAN A SU CUIDADO A
MENORES O ENFERMOS O ANCIANOS?

¿NO ERA ESTE GOBIERNO EL DEL PARTIDO QUE DEFENDÍA A LA FAMILIA POR
ENCIMA DE TODO?

¡¡ NO PERMITAMOS QUE SE REDUZCAN NUESTROS DERECHOS Y
CONDICIONES LABORALES ¡!

Sentencia del TJ de las Comunidades Europeas sobre Incapacidad Temporal y derecho a disfrute de vacaciones


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de junio de 2012

«Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Baja por enfermedad – Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período»

En el asunto C‑78/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 26 de enero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el procedimiento entre

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

y

Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA),

Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO),

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT,

Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y E. Levits (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), por el Sr. J. Caballero Ramos, abogado;

–        en nombre de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, por el Sr. J. Jiménez de Eugenio, abogado;

–        en nombre de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, por los Sres. A. Martín Aguado y J. Jiménez de Eugenio, abogados;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (en lo sucesivo, «ANGED») y la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (en lo sucesivo, «FASGA y otros»), sindicatos representantes de los trabajadores, en relación con unas demandas de conflicto colectivo presentadas por dichos sindicatos con el objeto de que se declare el derecho de determinados trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.

 Marco jurídico

 Normativa de la Unión

3        El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

«1.      La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2.      La presente Directiva se aplicará:

a)      a los períodos mínimos […] de vacaciones anuales […]

[…]»

4        El artículo 7 de la citada Directiva, rubricado «Vacaciones anuales», determina:

«1.      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2.      El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

5        El artículo 17 de la Directiva 2003/88 dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva. No se admite excepción alguna en lo que atañe al artículo 7 de la misma.

 Normativa nacional

6        El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654), en su versión modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007, p. 12611; en lo sucesivo, «Estatuto»), regula, en particular, la materia de las vacaciones anuales retribuidas y de las incapacidades laborales temporales.

7        El artículo 38 del Estatuto dispone:

«1.      El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2.      El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.      El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

8        El artículo 37 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante a la del último apartado del artículo 38 del Estatuto.

9        El artículo 48, apartado 4, del Estatuto regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por parto, fallecimiento de la madre tras el parto, parto prematuro, hospitalización del neonato, adopción o acogimiento.

 Litigio principal y cuestión prejudicial

10      Mediante demandas separadas que fueron acumuladas, la FASGA y otros plantearon procedimiento de conflicto colectivo para que se declare que los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes 2009/2010 pueden disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.

11      La ANGED considera que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un período de vacaciones inicialmente fijado, o durante ese período, no tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en el mencionado convenio colectivo, es decir, los supuestos previstos en el artículo 48, apartado 4, del Estatuto.

12      Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2009, la Audiencia Nacional estimó íntegramente las demandas de la FASGA y otros.

13      La ANGED interpuso entonces ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra dicha sentencia.

14      El Tribunal Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero, en la medida en que el recurso de casación se refiere al caso en que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el período de vacaciones anuales retribuidas, considera no obstante necesario suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿El art. 7.1, apartado 1, de la Directiva 2003/88 […] se opone a una interpretación de la normativa nacional que no permita interrumpir el período vacacional para el disfrute, en un momento posterior, del período completo –o que reste–, si la incidencia de un proceso de incapacidad temporal aconteciera de forma sobrevenida durante el período de su disfrute?»

 Sobre la cuestión prejudicial

15      Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

16      Al respecto ha de recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que ha sido codificada por la Directiva 2003/88 (sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C‑214/10, Rec. p. I‑0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).

17      En segundo lugar, nótese que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencias KHS, antes citada, apartado 37, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C‑337/10, Rec. p. I‑0000, apartado 40).

18      En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, Rec. p. I‑3527, apartado 29).

19      Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C‑277/08, Rec. p. I‑8405, apartado 21).

20      El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en particular, que de la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (véase la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 22).

21      De la mencionada jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

22      En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, precisado en el apartado 19 de la presente sentencia, conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

23      El Tribunal de Justicia ya ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 23 y el fallo de la sentencia).

24      A la vista de cuanto precede debe responderse a la cuestión planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

 Costas

25      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

Un Sindiós – Artículo de Juan José Millás


Un sindiós

Todo este programa reformador de gran calado no puede ponerse en marcha sin mentir

Juan José Millás, 27 ABR 2012 

Desde que los ministros de Rajoy, en especial Montoro y Ana Mato, decidieron explicar didácticamente los porqués de la demolición del Estado, entendemos las cosas mucho mejor. He aquí un resumen, claro como el agua, de sus argumentos: Se pone precio a la sanidad para que continúe siendo gratuita y se expulsa de ella a determinados colectivos para que siga siendo universal. Se liquidan las leyes laborales para salvaguardar los derechos de los trabajadores y se penaliza al jubilado y al enfermo para proteger a los colectivos más vulnerables. En cuanto a la educación, ponemos las tasas universitarias por las nubes para defender la igualdad de oportunidades y estimulamos su privatización para que continúe siendo pública. No es todo, ya que al objeto de mantener el orden público amnistiamos a los delincuentes grandes, ofrecemos salidas fiscales a los defraudadores ambiciosos y metemos cuatro años en la cárcel al que rompa una farola. Todo este programa reformador de gran calado no puede ponerse en marcha sin mentir, de modo que mentimos, sí, pero al modo de los novelistas: para que la verdad resplandezca. Dentro de esta lógica implacable, huimos de los periodistas para dar la cara y convocamos ruedas de prensa sin turno de preguntas para responder a todo. Nadie que tenga un poco de buena voluntad pondrá en duda por tanto que hemos autorizado la subida del gas y de la luz a fin de que resulten más baratos y que obedecemos sin rechistar a Merkel para no perder soberanía. A no tardar mucho, quizá dispongamos que los aviones salgan con más retraso para que lleguen puntuales. Convencidos de que el derecho a la información es sagrado en toda democracia que se precie, vamos a tomar RTVE al asalto para mantener la pluralidad informativa. A nadie extrañe que para garantizar la libertad, tengamos que suprimir las libertades

La jornada intensiva


Se mire por donde se mire, la jornada intensiva es un beneficio para la salud del trabajador y, por tanto, para la empresa. Es un derecho conquistado por los trabajadores cuando pudieron organizarse libremente en sindicatos de clase. En nuestro sector, la obsesión por satisfacer al cliente llega a límites que no son de recibo. Entendemos que haya negocios que necesiten una atención de 12, 16 o 24 horas al día, pero para atender esto existen el trabajo a turnos y el contrato a tiempo parcial, no es necesario eliminar la jornada intensiva, ni inventarse los “horarios parrilla”.

En Atos se lleva intentando burlar el horario de verano del Acuerdo Marco desde el mismo día de su firma. Ha habido casos en que se han recibido quejas de los trabajadores y se ha atajado el abuso de la empresa, bien retirando la amenaza, bien llegando a un acuerdo de compensación; otros casos no se han sabido y la empresa se ha aprovechado impunemente de la ignorancia, la desidia, el miedo o la falta de organización de los trabajadores.

Ahora estamos en crisis y el miedo al desempleo es general y total. Los gestores de Atos actúan a sus anchas porque los trabajadores están completamente desorganizados y no son capaces de hacer un frente común ante los abusos de la empresa. Los sindicatos que componen la RLT en Atos no podemos hacer frente solos al poder de la empresa, los trabajadores deben dar un paso adelante y optar por la afiliación masiva para que organizados en las secciones sindicales puedan construir un frente solidario y sólido que haga retroceder a la empresa en sus pretensiones.

Si no se hace así, las consecuencias son muy claras y duras:

 .  Hoy perderemos la jornada intensiva de verano por una mísera compensación que en la mayoría de los casos no sirve ni para pagar la comida.

 .  Mañana tendremos que hacer, obligatoriamente, guardias o estar disponibles las 24 horas del día para satisfacer los deseos del cliente o del gerente.

 .  Pasado mañana, por aplicación de la reforma laboral, tendremos un 10% o más de jornada variable sólo sujeta a las necesidades de la empresa. Es decir, vuestro jefe podrá llegar un día y deciros que los próximos 15 días vuestro horario será el que a él le dé la gana.

Para el año que viene se habrá acabado la ultra actividad del Convenio Sectorial y estaremos sin tablas salariales. Es decir, la empresa podrá bajarte el salario lo que le dé la gana porque sólo estará sujeta al Estatuto de los Trabajadores que no tiene más límite salarial que el Salario Mínimo Interprofesional. etc.

UGT vuelve a reiterar a todos los trabajadores afectados por la pérdida de la jornada intensiva que:

1 Se comuniquen y organicen con nosotros en la Sección Sindical de UGT en Atos.

2 Acudan a una asamblea masiva en la que se propongan y decidan los pasos a dar para plantar   cara a la empresa. Nosotros estamos dispuestos a convocarla, de acuerdo con vosotros, fuera del horario de trabajo, dando legalidad a la misma. El que algo quiere, algo le cuesta.

3  No permitáis grietas en la Solidaridad.

Con estas premisas la empresa no se permitirá tomar represalias, sino que llegará a un acuerdo de compensación digno para los que voluntariamente decidan perder la jornada intensiva. De lo contrario, llegará el invierno sin acuerdo y, uno por otro, todos habréis hecho la jornada partida por lo que os quiera dar la empresa, si tiene a bien dar algo, pues si obtiene lo que quiere sin contrapartidas entonces no hará falta que dé nada.

Formación integral como personas


En este artículo vamos a parafrasear a Leopoldo Abadía, puesto que sus reflexiones se adaptan perfectamente a la situación que vivimos en AtoS.

El fin último de la educación es formar personas, y formar personas es mucho más que sacar seres repeinados, que sepan inglés y que lleven un ordenador en la mano como las señoras llevan un bolso, que se creen que son muy listos  y puede ser que sean buenos técnicamente, pero como personas dejan bastante que desear.

Y, aunque lo sabemos, a veces se nos olvida y creemos que, como el señorito va hecho un sol, ya se ha formado. Pues no. Porque puede darse el caso —y se da muy frecuentemente— de que se haya fabricado un monstruito. Guapo y arreglado, pero egoísta, grosero, trepa, abusón, murmurador, zancadillero, cotilla, ignorante, iluminado, farfalloso e impresentable,  que habla en un idioma raro, raro, raro y al que no se le entiende nada, en primer lugar porque este tipo de personaje NO SE ENTIENDE NI A SÍ MISMO. Tenemos la necesidad, la absoluta necesidad de ser PERSONAS. Aparte de trabajadores debemos ser PERSONAS.

Aunque la reflexión está redactada en género masculino, se podría haber redactado  perfectamente en femenino y se adapta como un guante al género tonto, al que critica.

Nuestra empresa debe reflexionar sobre las formación integral que proporciona a sus empleados, y no hablamos de los cursos que se imparten desde el departamento de formación, hablamos de la cultura de empresa, de esa forma de actuar y promover que los trabajadores funcionemos.

No es de recibo que nos dediquemos a pisarnos unos a otros, provocar miedo, funcionar de forma individual, estar intranquilos en el trabajo, generar rumores dañinos, ser unos trepas, ser unos capataces de látigo,…

Funcionaremos mejor si trabajamos en equipo, si confiamos en nuestros responsables, si no tenemos miedo, si no nos sentimos engañados, si comprobamos que valoran nuestro trabajo,

Para que esto se haga realidad, la empresa debe realizar una formación integral de las personas, especialmente de los mandos intermedios que son los que están en contacto con los trabajadores. Estos mandos intermedios deben dejar de ser esos tipos repeinados y guaperas y volverse humanos, es decir, PERSONAS.

Elecciones Sindicales en Infoservicios


El pasado día 19 de junio se celebraron elecciones sindicales en Infoservicios, desde UGT AtoS queremos felicitar a nuestros compañeros de UGT Infoservicios por su victoria, pero sobre todo queremos felicitar y agradecer a los trabajadores de Infoservicios que han participado en estas elecciones, sea cual fuese su voto,. La mayor victoria no es la de los sindicatos elegidos, sino de los trabajadores que han participado en este proceso y que son la esencia de toda empresa o sindicato. Gracias

A continuación  reproducimos el mensaje enviado por la candidatura de UGT en Infoservicios.

Candidatura UGT en Infoservicios

Como sabéis, el 19 de Junio de 2012 fue la jornada de votación a las elecciones sindicales 2012 al comité de empresa de INFOSERVICIOS.

De los 310 compañer@s del censo electoral, votaron 131, de los cuales 66 fueron hombres y 65 fueron mujeres, con una participación del 42,26%.

La distribución de los votos en las dos listas presentadas fue la siguiente:

 

UGT       → 93

CCOO     37

Nulos      0

Blancos     1

 

Por lo que la composición del nuevo comité de empresa de Infoservicios estará formado por 9 miembros de la lista de UGT y 4 de la de CCOO.

 

Lista de UGT

  • Jesús Cabra Alfaro.
  • Sergio Del Castillo Griñón.
  • José Ignacio Martínez García.
  • Esther Carballo Guisado.
  • Francisco Soler Rueda.
  • Agustín Del Valle Marcos.
  • Luis Fernández de  Valderrama Alonso.
  • Miguel Ángel Gómez Santos.
  • Cistina Fernández-Sesma Matas.

Lista de CCOO

  • Luis López Gómez
  • Juan Francisco Sanz Cortés
  • Mª Soledad Delgado Martín
  • Diego Amador Huertas San Segundo

Desde la lista de UGT queremos agradeceros encarecidamente a tod@s la confianza que nos habéis dado.

Tenemos un duro trabajo por delante. En estos tiempos de colectivo malestar e indignación, seguiremos luchando por la mejora de nuestras condiciones laborales.

Entre tod@s esperamos no defraudar a nadie y desempeñar el trabajo que se espera de nosotr@s como comité de empresa (horarios, antigüedad-trienios, plan de igualdad, prevención de riesgos, negociaciones con empresa, resolución de dudas, apoyo jurídico, cursos, abonos etc. . .)

Os recordamos que para cualquier problema o duda que os pueda surgir, podéis poneros en contacto con nosotros o a través del correo del comité es-comité.info@atos.net

Despropósitos en el Plan de Igualdad


Una de las Acciones Positivas que componen el Plan de Igualdad de Atos, consiste en la creación de una acción que asegure el desarrollo profesional independientemente del género.

Después de mucho esfuerzo por parte de los componentes del Grupo de Seguimiento y Control del Plan (GSCP), se diseñó una acción formativa, que constaba de dos módulos; el módulo I de 30 horas y el módulo II de 50 horas lectivas.

El módulo I está orientado para mujeres, ya que son ellas las que tienen más dificultades en la promoción profesional, y el módulo II consta de cursos de Habilidades Directivas y está destinado a mujeres y hombres.

Los criterios de selección eran: edad igual o superior a 45 años y GCM igual o superior a 7. También se incluyó a las 4 componentes mujeres del GSCP, aunque no cumplían los requisitos para asistir a este curso, con objetivo de evaluar la formación. La empresa presentó un grupo de 48 mujeres que cumplían estos criterios.

Da comienzo la primera formación y empiezan los despropósitos más absurdos que nos podamos creer, vamos a enumerarlos:

1   La convocatoria al módulo I parecía tener el objetivo de que nadie acudiera a la misma.

2     Se convocaba para dos sesiones formativas, pero solo se dio una con una asistencia de 7 mujeres, de las que solo 3   eran del grupo seleccionado.

3     Se comprobó que una de las 3 mujeres no cumplía ninguno de los requisitos de selección, por lo que la formación solo    se les ha dado a 2 mujeres.

4     En el módulo II ninguno de los hombres seleccionados cumplía los requisitos exigidos a las mujeres para poder asistir    a este curso.

Estos despropósitos no pueden ser casualidad. Con esto la empresa sigue demostrado que LA IGUAL-DÁ es el lema de la empresa. Se ha desaprovechado una formación, y el dinero que esta cuesta, pero no ha pasado nada, no han sido capaces de dar una explicación creíble. En Septiembre, parece que se va a reanudar esta formación esperamos que esta vez sí se sigan los criterios marcados por el GSCP; si no, volverán a salir en los papeles.

Solo hay una parte positiva de todo esto, la formación es bastante buena y, al menos, los compañeros que la han recibido han ganado algo.

La seriedad, la lealtad y la confianza


Mucho se habla y se escribe sobre estas tres palabras desde que comenzó la crisis. En el plano político esto es lo que todos reclaman a sus oponentes, pero jamás se aplican a sí mismos. En el plano laboral, en las relaciones entre empresarios y sindicatos viene a ocurrir algo similar. En general, podemos decir que no se puede confiar en alguien que no es serio o no es leal. Por tanto, las tres palabras están íntimamente relacionadas.

En la relación entre la empresa ATOS SPAIN y los sindicatos que conforman la RLT (representación legal de los trabajadores) podemos decir, sin ninguna duda, que no hay seriedad.   Me explico, el representante de la empresa jamás da ninguna propuesta por escrito hasta que la negociación está a punto de terminar, todo de palabra; jamás acepta que se hagan actas de reuniones, salvo cuando le interesa; las convocatorias de reunión suelen llegar un día antes de la reunión, cuando llegan; el desarrollo de las reuniones suele ser caótico, sin respetar el orden del día, mezclando asuntos que no vienen a cuento, perdiéndose en discusiones sin sentido la mayor parte del tiempo de reunión. De esto último somos culpables al 50 %, como es lógico.

La empresa escamotea o niega directamente los derechos a los trabajadores, aún sabiendo que es ilegal, porque sabe que ningún trabajador le va a demandar para exigir su derecho. Aplica la política de hechos consumados cuando le interesa, pero no actúa de oficio para subsanar un fallo en contra, un error, etc. Así pues, se puede decir, sin temor a equivocarnos, que tampoco hay lealtad.

Con estos antecedentes sería una quimera que hubiera confianza. No se pueden pedir peras al olmo. La crisis de confianza abarca a todos los estamentos del estado español: no se confía en los políticos, no se confía en los bancos, no se confía en los sindicatos, no se confía en las administraciones públicas y, sobre todo, no se confía en la justicia. Así pues, la empresa que es mucho más fuerte que el trabajador campa a sus anchas por la confianza que tiene en sus propias fuerzas. La única manera de tratar de equilibrar la relación de fuerzas en el ámbito laboral es conseguir la confianza de los trabajadores en sus representantes y la solidaridad de todos con todos.

La acción sindical se basa en estas premisas para ser efectiva. Lamentablemente en Atos casi nadie sabe, ni quiere saber, lo que es esto.

La sección sindical de UGT es un sindicato de trabajadores de Atos, nuestra existencia no tiene sentido si no participan en nuestra organización los trabajadores de la empresa. Si negociamos un acuerdo con la empresa es para los trabajadores, si impedimos actuaciones arbitrarias de la empresa es para los trabajadores, si planteamos un conflicto colectivo contra la empresa, estamos poniendo nuestros recursos al servicio de todos los trabajadores de la empresa, etc. Naturalmente los recursos de un sindicato dependen, en su mayor parte, del número de afiliados que tenga, por lo tanto si los afiliados son pocos, se podrá hacer muy poco por los trabajadores. De hecho, en Atos se negocian y/o se firman los acuerdos que quiere la empresa y nos “torea” como quiere ya que los representantes sindicales no tienen más apoyo que el de los delegados, los trabajadores se limitan a votar el día de las elecciones, y la mayoría no tienen tiempo ni para eso.

Conflicto colectivo por compensación o absorción de la antigüedad y los ascensos


Tras el anterior comunicado explicando las circunstancias de los compañeros de Barcelona y el éxito obtenido por ellos a título individual, queremos comunicaros que la primera etapa del conflicto colectivo, en Atos Spain, se dirimirá en al acto de mediación del SIMA (sistema interconfederal de mediación y arbitraje) el próximo día 6 de junio de 2012. También se ha iniciado el proceso para Atos Worldgrid y se iniciará en todas las empresas del Grupo Atos en las que tengamos representación.

Si en el acto del SIMA hubiera acuerdo, ahí terminaría el asunto. En caso contrario, más probable, el conflicto se trasladaría a la Audiencia Nacional por el servicio jurídico de FeS-UGT. En este caso, la sentencia tardaría dos meses aproximadamente. Esta sentencia podría ser recurrida por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo.

En las empresas que estén radicadas en una sola comunidad autónoma, el proceso debe iniciarse en el sistema de mediación de dicha comunidad, pasando posteriormente, si no hubiera acuerdo en la mediación, a los tribunales locales de dicha comunidad.

Lo que sí podemos añadir es que el plazo de prescripción de las deudas se para a partir de la puesta en marcha de este proceso, es decir, a partir del 23 de mayo de 2012. Por tanto, si las sentencias nos son favorables, se podrá reclamar cantidad desde el 23 de mayo de 2011 en adelante.

El objetivo de todo esto es muy claro: trasladar a todos los trabajadores que estén en las mismas o similares circunstancias los derechos conseguidos por unos compañeros de Atos en Barcelona. Seguiremos informado de las circunstancias que se vayan produciendo en el tiempo.

Apoyo a los comedores sociales


Desde UGT queremos dar eco a la petición de una compañera para dar difusión a la campaña de apoyo a los comedores sociales que se está llevando a cabo en AtoS y que por su interés social reproducimos para que colaboréis en la medida que podáis.

TRAE UN CARTÓN DE LECHE o algunos de los siguientes alimentos envasados:

Conservas vegetales (legumbres, verduras), conservas de pescado (latas de atún, etc.), tomate frito, pasta, arroz, harina, leche, cola-cao, galletas, aceite, sal, azúcar…

Abrimos este espacio para, de forma continua, recoger alimentos necesarios para los comedores sociales, que, como sabéis, en la actualidad están ayudando a muchísimas personas que se han quedado sin recursos. Cualquiera de los productos de esta lista, en cualquier cantidad, será de gran ayuda para las necesidades diarias de estos comedores.

Si alguno de vosotros ya está colaborando con algún comedor social, o desea comenzar a hacerlo, solo tiene que comunicarlo a Comunicación Interna
(es-comunicacion.interna@atos.net), dando el nombre del comedor o centro en cuestión, para publicarlo en este espacio. Actualmente los alimentos que recojamos irán destinados a:
Comedor Social San José, de la Parroquia de San José, en Colmenar Viejo (en la actualidad da unas cien comidas al día).

Los alimentos se pueden entregar en el muelle de Albarracín, 25. Gracias por la colaboración.

Amiguismo


Ocurre, más habitualmente de lo deseado,  que la configuración de los grupos de trabajo se realiza utilizando como criterio básico el “amiguismo” de determinados mandos intermedios. Algunos de estos personajes únicamente confían en sus “amigos” para la distribución de los trabajadores en proyectos y la realización de los mismos. Si el trabajador no se encuentra entre ellos, difícilmente confiarán en él, por lo que o directamente no será asignado a un proyecto que esté bajo su dependencia, o bien se le encomendará aquellas funciones que nadie quiera realizar.

Estos personajes necesitan que sus “amigos-subordinados” les rían las gracias, coman con ellos, hagan de “cuenta chismes” entre el resto de trabajadores y por supuesto, que les solucionen los problemas.

Estos mandos intermedios, que en demasiadas ocasiones no están capacitados para la realización de los trabajos que deben desempeñar, han llegado a ocupar esos puestos en base al mismo sistema; cuando el mando intermedio asciende su lugar lo ocupa el mas próximo de sus “amigos-subordinados”, sin mas mérito que el de su “amiguismo” y el de tener la suerte de encontrarse en el lugar adecuado en el momento oportuno.

Una vez logrado el puesto argumentarán que han realizado miles de guardias, que se han comido todos los marrones y que han realizado un tremendo sacrificio por la empresa, cuando la realidad, contada por quienes les conoce, indica que claramente no es así, y que su único mérito ha consistido en tener la suerte de que alguien haya tirado de ellos hacia arriba.

Parece bien cierto que es muy interesante tener amigos o familiares en esta empresa,  si es así podrás  ubicarte en una buena posición y conseguir estar asignado a proyectos interesantes.  A partir de ahí este “jefe-amigo” te realizará una buena evaluación y tu proyección será muy notable. Si por el contrario tú no te encuentras entre los elegidos, es decir no eres  buen amigo de tu superior y no ríes sus gracias, no tendrás buenas calificaciones y no contarás para el mediocre mando intermedio.

Desde UGT entendemos que se debe valorar a cada trabajador por su capacidad y valía, y en ningún caso por su relación de amistad con determinados personajes.

En algún momento del tiempo, los responsables de AtoS deberán reflexionar seriamente sobre esta situación, y comenzar a darse cuenta de que esta empresa debe funcionar teniendo como principio básico la profesionalidad  en cada uno de los puestos de trabajo.  Esperemos, por el bien de todos, que dicha reflexión se realice con prontitud.

Acuerdo de compensaciones por trabajo en festivos no estatales en GISS


El pasado día 17 de mayo se firmó por parte de la Empresa y la RLT el acuerdo de compensación por trabajo en festivos no estatales para el personal desplazado en GISS. El acuerdo es el siguiente:

“Reunidos la Empresa con las Secciones Sindicales abajo firmantes, se acuerda fijar las siguientes compensaciones para los Festivos no estatales trabajados por el personal desplazado en el Cliente GISS, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, quedando este acuerdo sin efecto una vez finalizado el citado periodo, o bien sea sustituido por otro.

 Condiciones del acuerdo:

1   El trabajo en Festivos no estatales será voluntario.

2   Todos los trabajadores afectados dispondrán de un día libre por cada festivo no estatal trabajado.

Adicionalmente cada hora trabajada será retribuida con la cantidad regulada en el Acuerdo Marco para las Horas 

Extraordinarias, estableciéndose 168 Euros como cantidad mínima a percibir por Festivo no estatal trabajado.

Para cualquier otro aspecto no regulado en el presente acuerdo, se estará a lo estipulado en el marco regulador de aplicación: Acuerdo Marco, Convenio Colectivo, etc.”

Radio macuto


Últimamente están circulando, con mas frecuencia de la deseada, todo tipo de chismes entre los trabajadores de AtoS acerca de la situación que atraviesa nuestra empresa; que si una jefa de BBVA se ha enfadado con Atos y va a mandar a tropecientos trabajadores a la oficina, que si otros tantos están saliendo de Bankia, que si las administraciones públicas van a prescindir en breve de nuestros servicios, que si se está gestionando un ERE que nos dejará a todos en la calle, que si han despedido a x compañeros, etc.

Estos rumores, unos ciertos y otros no, están siendo utilizados por algunos gestores con el lamentable fin de infundir miedo en los trabajadores, con la pretensión de que dicho miedo genere obediencia ciega, y sin darse cuenta de que lo único que consiguen es crear inquietud, bajo rendimiento y desmoralización entre nosotros.

Nos quieren hacer pensar que somos unos inútiles, que no servimos para dar un servicio de calidad en los clientes y que somos los principales responsables de la pérdida de negocio, insuflándonos  incertidumbre y haciéndonos creer en la necesidad  de sacrificar nuestras vidas en pro de la empresa.

Pero todo esto es completamente falso. Los trabajadores realizamos con bastante calidad y criterio las tareas que nos son asignadas en cada cliente. Son estos gestores mediocres los que no consiguen obtener las rentabilidades adecuadas. Este colectivo, que los técnicos encontramos claramente sobredimensionado, no suele hacerse responsable de su mala gestión, son ellos los que deben patearse los clientes buscando negocio, son ellos quienes deben realizar la labor de consolidación y ampliación de mercado.

AtoS debe presentarse ante los clientes como una gran consultora, no como una empresa mediocre que se come todos los marrones que no quieren las grandes. Debemos de abandonar la política de quedarnos con los “proyectitos” y los ANSs, a precios ridículos, que no quieren otros, y optar por proyectos punteros. Debemos abandonar la política del miedo y del despido, erigiéndonos  como una gran empresa que cuida a sus trabajadores.

De esta forma, haciéndonos sentir parte de la empresa, abandonaremos Radio Macuto, el pesimismo, el miedo y nos sentiremos orgullosos de pertenecer a una gran empresa.

Señores directivos, cambien la política de la empresa, cuiden a sus empleados, que al fin y al cabo, es el mayor activo que tienen. Fomenten el optimismo y hagan que sus gestores aparten estas prácticas de sus técnicas de gestión, que abandonen las amenazas y el miedo y se dediquen a realizar correcta y eficazmente su labor.

AtoS Worldgrid: ¿FELIZ CUMPLEAÑOS?


Como todos sabemos ya a estas alturas, el comité de Atos Worldgrid, antes de ser elegido ya tenia una tarea pendiente: la homogeneización de condiciones de los diversos colectivos que componen la nueva empresa.

Desde la misma constitución del comité se ha estado trabajando en varias líneas, tratando de tener en cuenta las necesidades más importantes de todos los colectivos. Al menos, así se ha hecho desde la Sección Sindical de UGT. Nosotros hemos presentado varias propuestas al Pleno del Comité, han sido rechazadas sistemáticamente sin discutirlas. Por otro lado, desde UGT, pensamos que colaborar es trabajar siguiendo una dirección común, en este caso pensando y actuando por el bien de todos y no solo por el propio. Sin embargo no es esta la situación que se esta viviendo actualmente, sino la de imposición. En estos términos, nuestro trabajo consistirá en apoyar las propuestas que nos convenzan, vengan de donde vengan, y en presentar nuestras alternativas.

Por último, recordar que hace un mes aproximadamente Atos Worldgrid cumplió un año. La creación de esta empresa fue de lo más accidentada y costó más de un disgusto a muchas personas. A pesar de esas primeras complicaciones, no se aprendió de los errores y, este primer año, ha sido bastante complicado, sobre todo en lo que a los correctos pagos de nóminas se refiere. No tenemos mucho que celebrar porque la situación sigue en las mismas condiciones que al principio: diversos colectivos con diversas condiciones. Sin embargo podemos decir ¡FELIZ CUMPLEAÑOS ATOS WORLDGRID! Y que lleguemos al próximo.

¿Te suena de algo?, para reflexionar en este siglo XXI.


Diálogo entre Jean Baptiste Colbert – ministro del rey de Francia y el Cardenal Mazarino acerca del Estado y la gente, durante el reinado de Luís XIV de Francia, el ‘Rey Sol’:

 Colbert:  Para conseguir dinero, hay un momento en que, engañar [al contribuyente] ya no es posible. Me gustaría,   Señor Superintendente, que me explicara cómo es posible continuar gastando cuando ya se está endeudado hasta al cuello…

Mazarino: Si se es un simple mortal, claro está, cuando se está cubierto de deudas, se va a parar a la prisión. Pero el Estado, cuando se habla del Estado, eso ya es distinto. No se puede mandar el Estado a prisión… Por tanto, el Estado puede continuar endeudándose. Todos los Estados lo hacen

Colbert: ¿Ah sí?, ¿Usted piensa eso?  Con todo, precisamos de dinero. ¿Y cómo hemos de obtenerlo si ya creamos todos los impuestos imaginables?

Mazarino: Se crean otros.

Colbert: Pero ya no podemos lanzar más impuestos sobre los pobres.

 Mazarino: Es cierto, eso ya no es posible.

Colbert:  Entonces, ¿sobre los ricos?

Mazarino: Sobre los ricos tampoco. Ellos no gastarían más y un rico que no gasta, no deja vivir a centenares de pobres. Un rico que gasta, sí.

Colbert:  Entonces, ¿cómo hemos de hacer?

Mazarino: Colbert, tú piensas como un queso de Gruyere o como el orinal de un enfermo.  Hay una cantidad  enorme de gente entre los ricos y los pobres.  Son todos aquellos que trabajan soñando en llegar algún día a enriquecerse y temiendo llegar a pobres. Es a esos a los que debemos gravar con más impuestos…, cada vez más…, siempre más. A esos, cuanto más les quitemos, más trabajarán para compensar lo que les quitamos. Son una reserva inagotable.

 Y hoy, cuatro siglos después…., el diálogo está vigente.

Nuestro pésame


Antes que nada, tenemos que comunicaros que desgraciadamente el pasado día 9 de abril, falleció  nuestra compañera Raquel Teso.

Ha sido un duro golpe para todos sus compañeros.  En la Sección Sindical de UGT lamentamos esta desgracia y queremos mostrar nuestro apoyo y condolencias a todos los que estaban cerca de ella.

Sirva como epitafio la opinión de sus compañeros:

Una pena porque era una tía que valía un montón».

Descansa en paz compañera.

Mequetrefe


Definición de Mequetrefe: persona entrometida, petulante e inútil.

En la última reunión de la comisión de formación nos entregaron el plan de formación agrupado. En este plan se establece la previsión de los cursos a impartir durante el año. Formalmente es un trámite a cumplir por la empresa y que se realiza correctamente.

Lo que nos sorprende es el contenido de este plan. En un primer vistazo del mismo nos llama la atención una actividad formativa: ADABAS/NATURAL, para 10-12 personas.

¿Por qué nos llama la atención?. Esta tecnología, a pesar de ser un entorno de desarrollo eficiente, es obsoleta. Tuvo un boom hace 20 años, pero el paso del tiempo ha conseguido que quede desfasada. ¿Cómo se pretende formar a trabajadores en esta tecnología cuando hay trabajadores desasignados con entre 15 y 20 años de experiencia?.

Se pretende formar a trabajadores jóvenes en herramientas desfasadas, cuando hay otros trabajadores experimentados a los que se niega la oportunidad de ocupar estos trabajos.

¿Cuánto MEQUETREFE hay en esta empresa?. ¿Cuándo vamos a ser capaces de optimizar los recursos?.

Mientras existan estos Inútiles, tan cortos de miras que son incapaces de ver 2 palmos más allá de sus narices, tendremos grupos de trabajadores desasignados e improductivos, a la espera de que se vayan por propia voluntad de la empresa ó de ser despedidos, mientras se estará contratando y formando a trabajadores jóvenes en entornos desfasados,  desaprovechando a unos y a otros.

Estos Mequetrefes, en su continuo desatino,  han conseguido apartar del mercado de trabajo a gente cargada de experiencia,  gente que con una gestión más eficiente podría ser de gran utilidad para la empresa.

¿Hasta cuándo vamos a tener que soportar a estos ineptos?, se debería tomar cartas en el asunto con cierta celeridad, dado que esta gestión tan lamentable, perjudica muy gravemente tanto a los trabajadores como a la empresa.

Inconstitucionalidad de la reforma laboral


Un juez de Madrid eleva cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el PP

Las dudas del juez surgen a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador.

Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero, si ha acumulado derechos suficientes, podrá acceder a las prestaciones por desempleo, «sin responsabilidad empresarial alguna» sobre el periodo transcurrido desde el despido hasta la emisión del fallo judicial.

Antes de la reforma laboral, cuando un despido era declarado improcedente, el empresario podía elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle y en ambos casos se tenía derecho a cobrar los llamados salarios de tramitación.

Son los trabajadores los que asumen el periodo de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por desempleo, mientras que el empresario queda eximido de costes.

«Ello constituye no sólo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo».

«Sin salarios de tramitación, por lógica, la indemnización real se reducirá desde los 33 días nominalmente previstos a una cifra que estará, por esa misma lógica, entre los 20 y los 25, pero mucho más cerca de los 20 días por año, porque si el trabajador no acepta, el empresario sólo tiene que esperar a que tres o cuatro meses, si es que el juzgado no tiene retraso, su propuesta y aun otra inferior sea finalmente bienvenida».

Hacer o no hacer


Siento  estupor ante la actitud pasiva de mucha gente. Parece que pueden hacer con nosotros lo que quieran, total, salvo cuatro o cinco el resto callará o se limitará a protestas de salón.  Tal vez la  Reforma Laboral y lo que pretende sea estupendo y tengamos que volver a trabajar por la comida, pero si los Poderes Económicos consiguen sus fines será porque les habremos dejado. Entiendo que algunos tengan miedo, pero, ¿quién no lo tiene?, la valentía no es no tener miedo sino enfrentarse a él.

Tal vez haya gente que piense que tener un nivel alto de cualificación les salva de problemas, pero no, hace unos días se publicó  una noticia en la prensa en la que (según un estudio de  Universia  el 57% de los trabajadores está sobre cualificado  para el trabajo que desempeña (muy por encima del 19% del resto de la Unión Europea). En la noticia en la que aparece esta información se citan los casos de varios titulados universitarios que ahora tienen que trabajar en empresas de limpieza, como cajeros o teleoperadores (empleos dignísimos pero para los que no estudiaron). Viene  todo esto a que mirar a otro lado no sirve, pues aunque creas que no te afecta ya que estas en la cumbre de tu carrera, la vida te puede poner en lugares menos altos en donde las diferencias sean mayores.

Los sindicalistas también tenemos familia, a todos nos afecta la pérdida de derechos y la bajada en la calidad de nuestras condiciones, pensar otra cosa es ingenuo. Si los trabajadores perdemos condiciones laborales y económicas no podremos consumir muchas de las cosas que esta sociedad pone a la venta, esto afectará tanto a pequeños y medianos negocios como a los grandes (aunque estos piensen que no, pero los dinosaurios eran los seres más grandes de su época y se extinguieron), por tanto el que a mí hoy no me afecte porque tengo un buen puesto, no quiere decir que el efecto dominó que esta coyuntura a la que nos llevan, si no reaccionamos, no llegue mañana por otro lado a mi familia o amigos.

A pesar de todo me niego a ser una víctima silenciosa de la situación y no seguir luchando. Si otros deciden no hacer nada es su decisión, esto es una democracia, pero que el día de mañana sean consecuentes con su decisión de hoy si  les toca a ellos o a su entorno porque en su día no hicieron nada. Tal vez los trabajadores que intentamos evitar  estas reformas al final no consigamos mucho, tal vez nada, pero al menos lo habremos intentado.

En cualquier caso quisiera  finalizar dando la enhorabuena a todo el mundo que secundó la huelga del pasado 29 M y a los que queriendo secundarla tuvieron que ceder ante la presión (no  publicitada por los medios de comunicación) de los “piquetes empresariales”, también a todos aquellos que por la tarde acudieron a las distintas manifestaciones de protesta ante la Reforma Laboral. Gracias

Al resto de gente, invitarles a que reflexionen y se den cuenta que dicha reforma hoy tal vez no te toque a ti, pero mañana puedes ser tú, tu pareja, hermana, etc.  No caigamos en acordarnos de Santa Bárbara sólo cuando truena.