La mosca cojonera


De nuevo, compañeros, nos vemos obligados a perder el tiempo en desmentir las noticias de nuestros compañeros de CC.OO. Han tenido a bien dedicarnos un número entero de su Kiosccoo y, como viene siendo habitual durante el último año, ha sido para darnos palos, pero para nuestro bien que ya se sabe que la letra con sangre entra.

 En esta ocasión han pulverizado todas sus marcas de mala uva contra uno de nuestros compañeros, que también es compañero suyo en el Comité de Madrid desde hace 13 años.

 Tras superar diferentes entrevistas y validaciones ha sido la capacitación profesional la que ha hecho que Oscar Padilla Benito sea cedido temporalmente por unos meses para trabajar en uno de los centros de AtoS. Como sabéis muchos de los delegados sindicales, de los tres sindicatos, estamos en el SAR o en los BENCH de las unidades porque los responsables no nos asignan trabajo. En repetidas ocasiones nos hemos quejado de esta circunstancia e, incluso, la hemos denunciado en la Inspección de Trabajo.

 Por un error de comunicación o interpretación el presidente del Comité de Tenerife pensó que nuestro compañero desplazado allí iba en representación de RR.HH. y así lo manifestó a sus compañeros del Comité (3 de UGT y 2 de CC.OO) en una convocatoria de reunión. Los compañeros de CC.OO en Tenerife pidieron, por e-mail, al Departamento de RR.HH. confirmación de este cambio de representante y la responsable de RR.HH. de Tenerife les contesto desmintiendo rotundamente cualquier cambio en la representación de RR.HH., el día 3 de octubre por la tarde. Este mismo día los compañeros de CC.OO en Madrid pidieron confirmación del cambio al Director de Personal y éste les desmintió igualmente la noticia. Por tanto, a sabiendas de que todo era falso, los dirigentes de la Sección Sindical de CC.OO. en Atos Spain decidieron seguir adelante con su ataque y al día siguiente por la tarde enviaron el boletín que ya conocéis.

 No estaría demás que enviaran un nuevo boletín disculpándose, al menos, por el daño y las presiones que están haciendo a un trabajador y compañero, pero con estos dirigentes no creemos que prospere nuestro deseo. Por ello rogamos a los afiliados de CC.OO. que exijan a sus representantes un cambio de rumbo porque este tipo de actuaciones lejos de beneficiarles, nos perjudican a todos. Esta estrategia traerá consecuencias nefastas al incipiente movimiento sindical de Atos y con toda probabilidad será CC.OO. la más perjudicada.

 La empresa, que nos paga a todos a fin de mes, no tiene que pedir permiso a nadie para enviar a trabajar a un delegado (trabajador como cualquiera) a donde haya un puesto adecuado para él. No tiene ningún sentido hablar de “adquisición de activos” y “el precio de la antigüedad”. En cuanto a la antigüedad, baste decir que oficiosamente la empresa da por perdido el conflicto y ya debe estar pensando en cómo neutralizar este sobrecoste.

Nosotros seguiremos como hasta ahora, hablando con todos y pactando lo que creamos conveniente para los trabajadores de Atos. Hemos firmado multitud de acuerdos con la Empresa y con CC.OO, el último lo hemos firmado con la Empresa y con CGT y ellos no lo han firmado porque no han querido. Aquí el único sindicato que ha firmado acuerdos en solitario y en minoría con la Empresa ha sido CC.OO. Estamos condenados a entendernos, si queremos sobrevivir a la que está cayendo.

El culebrón del verano.


Prolegómenos.

Como todos los años, al llegar la jornada intensiva, se plantearon los casos de clientes que tienen pactado un horario de servicio con Atos que impide a los trabajadores allí destinados tener jornada intensiva desde el 16 de junio al 31 de agosto, como indica el Acuerdo Marco.

La empresa y la RLT llegaron a acuerdos en varios clientes, renovando los del año anterior, pero sin explicarse claramente se negó a renovar el acuerdo del año anterior del Banco Popular. En otros clientes la empresa aplicó una compensación unilateral pagando horas extra y Tickets Restaurant.

Tras varias reuniones de negociación,  el 28 de junio se pone una demanda en la Inspección de Trabajo firmada por el Comité de Madrid y otra por UGT; el 6 de julio se celebró un acto de mediación en el Instituto Laboral de Madrid (organismo de mediación y arbitraje) solicitado por CC.oo. sin contar con el resto de sindicatos, sobre el Banco Popular. No hubo acuerdo en este acto.

El 18 de julio se celebró otro acto de mediación en el SIMA (servicio interconfederal de mediación y arbitraje) a instancias de CGT, sobre todos los clientes en los que se perdía la jornada intensiva y no había acuerdo. En este acto se llega al acuerdo siguiente:

Abrir una negociación en el seno de la empresa, al objeto de dar solución al conflicto planteado. La fecha de la primera reunión se fija para el 27 de julio a las 13:00 en la sede de la empresa.

No obstante, en el caso de que no se alcanzase un acuerdo, las partes entienden cumplido el trámite de mediación previo a la vía judicial.

Al final de este acto los representantes hablamos con los abogados para que se presentara en la Audiencia Nacional una demanda conjunta por conflicto colectivo en caso de que fuera necesario.

El 20 de julio se celebró reunión con la Inspectora de Trabajo en la que se acordó esperar al resultado de la negociación que se había de celebrar y comunicarle el resultado de la negociación.

El 30 de julio se celebra una reunión con el Director de Personal en la que se logra el compromiso de renovar el acuerdo del año anterior para el Banco Popular y se firma un acta de la reunión por toda la RLT. No se acuerda nada para el resto de los clientes que forman parte de la demanda.

Durante el mes de agosto se intenta firmar lo acordado con la empresa el 30 de julio, pero resultan infructuosos los intentos, en parte debido a las vacaciones y a los movimientos en la cúpula del departamento de Personal. A final de agosto se habla con la Inspección de Trabajo y ésta dice que si estamos seguros de no llegar a ningún acuerdo con la empresa ella cierra el asunto con un acta de infracción. Así lo hace y en septiembre recibimos el acta de la Inspección de Trabajo.

Acción judicial.

El 5 de julio CC.oo. había puesto la demanda por el caso del Banco Popular en el Juzgado de lo Social de Madrid, aunque nosotros nos enteramos en septiembre cuando nos llega la citación para el juicio. A finales de julio CGT y UGT presentan la demanda en la Audiencia Nacional ya que la empresa ha manifestado que hay trabajadores afectados fuera de la Comunidad de Madrid en alguno de los clientes. Sorprendentemente CC.oo. no se suma a la demanda porque, como hemos dicho, ya había planteado su demanda por el Banco Popular y el resto de clientes no le importaba en absoluto.

Las cosas de la vida hacen que la AN funcione más rápido que el juzgado Social de Madrid y nos citan el 18 de septiembre a las 9:15 para el Acto de Conciliación y a las 10:00 para juicio, si no se concilia. Mientras que el juicio en el juzgado de Madrid será para el mes que viene.

La empresa pide a CGT y UGT llegar a un acuerdo antes del juicio y se celebran reuniones, a las que es invitada CC.oo, durante el viernes 14 y el lunes 17 de septiembre sin llegar a un acuerdo. El martes en la AN los abogados nos dicen que el juicio se ganaría seguramente pero que sería una sentencia declarativa que únicamente reconocería el incumplimiento del Acuerdo Marco, sin incluir ninguna compensación y que, consecuentemente, después cada trabajador debería reclamar a la empresa individualmente su compensación; por lo cual nos recomiendan llegar a un acuerdo.

Dado que los trabajadores ya habían perdido la jornada intensiva, lo que quieren es cobrar la compensación cuanto antes y esto es lo que se logra de esta manera. Si no lo hacemos así, la empresa no habría dado ni un duro, salvo reclamaciones individuales.

Conclusión.

Los trabajadores cobrarán lo que les corresponda en octubre, pero ¿qué ocurre ahora con el juicio pendiente de CC.oo.? Pues que se lo hemos pisado y tendrá que retirar la demanda si no quiere quedar en ridículo delante de toda la curia judicial. De ahí la reacción iracunda, pataleta de niño malcriado. Yen cuanto al “honor” y la “dignidad” de CC.oo. es mejor no hablar, sólo constatar que prefieren que los trabajadores no cobren antes que quedar en ridículo y es que, compañeros, como reza un dicho manchego “cuando el tonto coge la linde, la linde se acaba, pero el tonto sigue”.

¿La actividad sindical?


Durante el año escaso que ha transcurrido desde las últimas elecciones para el Comité de Atos Madrid, hemos sufrido varios ataques furibundos, de nuestros estimados compañeros de CC.oo, por diversas causas:

 

  • Por que el presidente del Comité de Madrid es de UGT e iba el 5º en la candidatura.
  • Por ganar las elecciones en Tenerife.
  • Por anticiparnos en el conflicto colectivo sobre la absorción del Complemento Personal.
  • Por ganar las elecciones en Infoservicios y dejar a CC.oo. fuera de las Comisiones de Trabajo.
  • Por llegar a un acuerdo con la empresa que beneficia a todos los trabajadores que han perdido la jornada intensiva.
  • ETC.

 

En todos los casos es la Sección Sindical de CC.oo. en Atos la que lleva la voz cantante, es como si ellos fueran también los representantes de todas las empresas del grupo. Es decir, los ataques no van dirigidos a una sección sindical de una empresa, sino a toda la organización. No se pretende enmendar errores del oponente, se producen los ataques tras una pérdida de poder, influencia o protagonismo de CC.oo., por tanto se trata de contrarrestar esta pérdida y no de ayudar a los trabajadores a los que representan.

 

También hay un caso especial con la presidencia del Comité de Madrid en Atos. La candidata nº 1 de CC.oo. que optaba al cargo de presidente del Comité lleva muy mal, después de un año, su fracaso en esta misión y decimos su fracaso porque, sabiendo que no tenía mayoría absoluta, debía haber intentado llegar a un acuerdo con el resto de sindicatos representados en dicho Comité y no hizo nada. Desde entonces, para mitigar su amargura, no pierde ocasión de meter el dedo en el ojo del Presidente del Comité, ni de desprestigiarle y de paso atacar a la sección sindical de UGT a la que pertenece el Presidente.

 

Igualmente ocurre con los ataques a UGT por las decisiones del comité de Infoservicios. Aquí la cosa es más gorda porque lo que no han dicho es que el Presidente de dicho Comité es afiliado a CC.oo., pero a UGT no le ha importado esa circunstancia para ponerle de nº 1 en su candidatura, ni para elegirle Presidente después de ganar las elecciones. Esto es para cuatro años, las elecciones fueron en junio de este año, tengan ustedes paciencia y dejen hacer que si descontamos los meses de julio y agosto por las vacaciones, este Comité lleva un mes en ejercicio. Por otro lado, si creen que se les ha hurtado algún derecho legal, vayan a reclamarlo a donde corresponda y no sean tastardos que a los trabajadores les importan un comino sus cuitas y lo han demostrado el día de las elecciones.

 

No es criticable que quieran contrarrestar el protagonismo de la UGT, ni que quieran ganar todas las elecciones, ni que quieran ser la novia en la boda, el niño en el bautizo, etc. Pero no creo que la mejor  manera de hacerlo sea insultando, mintiendo, comprometiendo con sus palabras a toda su organización. Pretenden que la UGT les devuelva el protagonismo perdido en las urnas, en los juzgados o en las mesas de negociación y lo hacen con insultos y descalificaciones baratas.

 

En fin, compañeros de CC.oo., en nuestra empresa no tenemos que competir más que el día de las elecciones, está todo el campo sin labrar, hay campo para trabajar los tres sindicatos que estamos actualmente presentes y los que puedan venir. Sigamos trabajando, cada uno a su manera, por y para los trabajadores de esta empresa y dejemos que sean ellos los que critiquen nuestra actuación y juzguen los resultados mediante la palabra o mediante el voto. Lo que estáis haciendo hasta ahora es fomentar el desánimo entre los trabajadores, que cada vez van menos a votar, y tirar por tierra el trabajo de todos, incluido el vuestro.

La absorción de la antigüedad.


Hace unos días se conoció la sentencia del Tribunal Supremo sobre el conflicto colectivo contra Cap Gemini que ha resultado favorable a los trabajadores en todos los términos reclamados. Aunque el caso de esta empresa era distinto al nuestro, el TS se ha basado en la sentencia sobre las demandas individuales que ganaron nuestros compañeros de Barcelona, es decir, ha aplicado la misma doctrina a un conflicto colectivo y a uno individual. Es por esto que esperamos que nuestro conflicto colectivo que se verá en la Audiencia Nacional, a fin de mes, siga el mismo camino.

 

Como todos sabéis, este conflicto ha sido firmado por los tres sindicatos con representación en Atos aunque la sección sindical de CGT en Barcelona parece que no quiere enterarse todavía de esta circunstancia y sigue dándole palos a la sección sindical de UGT como si hubiéramos actuado en solitario. Al contrario que éstos, la sección sindical de CC.oo. que nos puso verdes cuando lanzamos la idea, ahora quiere liderar el asunto en solitario y en sus mensajes habla de este asunto como si ellos fueran los únicos que han denunciado. Vivir para ver.

 

Una cosa es cierta: un grupo de compañeros de Barcelona, sin la ayuda de ningún sindicato, emprendieron las demandas individuales y tras mucho esfuerzo nos pusieron en bandeja  la situación a los demás trabajadores. UGT comenzó la carrera por el conflicto colectivo de la antigüedad en Atos, nos dieron palos por los dos lados hasta que vieron que no nos bajábamos del burro y entonces empezaron a correr hasta subirse en el burro. Nos alegramos de que se hayan subido al burro, pero se merecen un par de coces. Hay algunas personas que no aguantan ir detrás, siempre han de ir ellos primero. A esa clase de gente les dedicamos la siguiente sentencia: “teniendo vino el puchero me da lo mismo beber el último que el primero”.

 

Plan de Igualdad


Que el Plan de Igualdad ha sido un fracaso no es ninguna novedad. Actualmente se encuentra en una fase agónica, con acciones cerradas sin haber llegado a conclusiones y sin tener consecuencias efectivas sobre la igualdad y otras que todavía siguen abiertas porque son acciones que hay que llevar a cabo todos los días del año.

En la reunión que mantuvimos en Junio con la empresa por este tema, ésta nos manifestó su intención de dar por cerradas una serie de acciones del plan y el resto mantenerlas abiertas o hacer una reformulación de las mismas. También se negó a realizar un nuevo diagnostico de la plantilla de Atos, y nos solicitó ideas para generar nuevas acciones positivas para la creación de un nuevo Plan de Igualdad.

Cuando se elaboró el actual Plan de Igualdad se realizó un diagnostico, encargado a una empresa externa que también diseñó las acciones positivas que lo compondrían. La RLT nunca vio los datos que llevaron a diseñar esas acciones, nos dieron el Plan elaborado y nos lo tuvimos que comer con patatas o con judiones, según fuera la ocasión. A nuestro parecer, lo que se pretende es seguir en la misma línea, pero recortando gastos (no hay diagnóstico previo) y con nuestra “bendición”.

En UGT nos parece imposible diseñar un nuevo Plan de igualdad, sin un diagnostico previo; que todos, tanto RLT como empresa, tengamos los datos de este diagnostico y una vez analizados entonces estaremos preparados para diseñar un Plan de Igualdad, lo que la empresa nos ha propuesto es que todo siga igual, con las desigualdades de siempre. Parece que se hace, pero no se hace. Seamos serios.

 

EL IRPF en el ERTE


Como sabéis la empresa incumplió el Acuerdo del ERTE al no ingresar en Hacienda “la equivalencia fiscal del importe correspondiente a las retenciones no satisfechas por el SPE”; también sospechamos que se hizo mal el cálculo del Complemento hasta el Neto, ya que a la prestación por desempleo no se le descontó la retención correspondiente.

Hemos podido leer en la Intranet que en la nómina de Junio la empresa haría los pagos debidos a los trabajadores que aún siguieran de alta en la empresa, dando así por cerrado este asunto.

El día 7 de junio, la Dirección de Personal nos presentó una hoja Excel con sus cálculos de la deuda que va a pagar en la nómina de este mes. No supo o no pudo explicar claramente las cuentas y sus esfuerzos fueron inútiles porque no convencieron a nadie de la RLT. Acordamos que nos enviaría unas cuantas filas de la hoja Excel para que las analizáramos y así lo hizo. Después del análisis seguimos sin entender como se hace el cálculo de la cantidad a abonar al trabajador.

Pondremos un ejemplo de lo que a nuestro juicio debería haber cobrado un trabajador en el ERTE y de lo que la empresa debería haber ingresado en Hacienda en el año 2011. Supongamos un Salario Bruto Anual (SBA) de 22.500.-€, sin hijos, con tipo SS del 6,35% y con tipo de IRPF del 15%:

Salario Neto Mensual = SBA/14 – IRPF – SS =                1.247, 01.-€.

Prestación Bruta SPE =                                                              1.087,20.-€.

Retención Seguridad Social SPE =                                               69,04.-€

Prestación Neta SPE = PB – SS =                                     1.018,16.-€

Retención Teórica IRPF SPE =                                                    163,08.-€

Prestación Neta Teórica SPE= PB – IRPF – SS =      855,08.-€

Calculando el Complemento con la Prestación Neta  Teórica SPE resulta:

Complemento Bruto Atos =                                                       498,32.-€

Complemento Neto Atos = CBA – IRPF – SS =                    391,93.-€

Percepción Neta Mensual = 855,08 + 391,93 =              1.247,01.-€

 Calculando el Complemento con la Prestación Neta SPE resulta:

Complemento Bruto Atos =                                                    290,97.-€

Complemento Neto Atos = CBA – IRPF – SS =                 228,85.-€

Percepción Neta Mensual = 1.018,16 + 228,85 =       1.247,01.-€

Como podéis observar, de ser cierto lo de arriba, la empresa se habría ahorrado 207,35.-€ en el complemento, pero deduciendo la Retención Teórica IRPF SPE, que no se ha practicado, la diferencia a favor del trabajador sería de 44,27.-€ por mes. Para comprobar que esto es así necesitamos que algunos trabajadores, que hayáis estado en suspensión de contrato por el ERTE, nos hagáis llegar vuestros datos del ejercicio 2011. Necesitaríamos las nóminas de todo el año y los pagos del SPE. Otra vez más nuestra empresa nos sorprende cerrando en falso un asunto del que sólo ella es culpable y que perjudica notablemente la deteriorada economía de sus trabajadores.

Modificación de horarios y jornada en verano


La modificación de horarios y jornada en verano supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Creemos que esto es bastante claro y la empresa, hasta ahora, no lo ha puesto en duda. Sin embargo, su forma de actuar indica que preferiría que este asunto se solventara en los tribunales. Deducimos esto de su actuación en el acto de mediación del SIMA y de la reunión posterior en la que no se ha aclarado nada, salvo que el viernes tendremos otra reunión para tratar únicamente el asunto del Banco Popular. Por tanto, es más que probable que lo veamos en la Audiencia Nacional.

Hasta este año la política de la empresa era negociar con la RLT acuerdos para cada caso, aunque siempre ha habido algunos casos que ni la empresa ni los trabajadores nos ha comunicado y lo han resuelto los Gestores de Proyecto imponiendo sus condiciones. Pero he aquí que este año la empresa decide prorrogar algunos de los acuerdos del año pasado y a otros decide aplicarles una rebaja más o menos sustancial, entre estos últimos está el Banco Popular, que sigue sin solución, otros cuantos que la empresa ha decidido unilateralmente abonarles 35.-€ por hora demás y un Ticket Restaurant de 7,5.-€, y el ICEX que se ha cerrado con un acuerdo, firmado por CC.OO. en solitario, que supone una rebaja del 20% aproximadamente, respecto al año anterior. Al parecer, los trabajadores de Atos en ICEX están de acuerdo con estas condiciones porque conocían una información sobre el proyecto que la empresa negó a la mayoría de la RLT (UGT+CGT), motivo por el que no hemos querido firmar el acuerdo. Hay que añadir que al estar firmado por una minoría de la RLT, es de eficacia limitada y el trabajador que quiera puede pedir a la empresa la no aplicación del acuerdo.

Como en anteriores años no se han cumplido las condiciones que impone el artículo 41 del E.T. para estos cambios y se han pasado por el forro, en los casos que han querido, el Acuerdo Marco.

Los trabajadores de Atos en Banco Popular no han respondido, como cabría esperar, a las llamadas de la RLT; su presencia en las dos concentraciones ha siso irregular, salvo honrosas excepciones. Ya está bien de esperar, se han pasado mes y medio de jornada intensiva y la empresa sigue mareando la perdiz. Esto ocurre porque los trabajadores no han realizado ninguna medida de fuerza, otro gallo cantaría si una mayoría de ellos se hubieran negado a realizar el horario impuesto por la empresa. No obstante, UGT sigue defendiendo la renovación del acuerdo del año anterior, como mínimo, y no pactaremos otra cosa porque creemos que es posible.

ERE’s en telemarketing: No todo vale


El pasado 11 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a FeS-UGT Madrid, demanda presentada conjuntamente con CGT, en cuanto a la impugnación del Expediente de Regulación de Empleo en la empresa GSS Line, la sentencia se basa en que no se informó de las cuentas del ejercicio del 2011.

Con este fallo, se considera que no se han justificado “debidamente las causas económicas aducidas”. “No existen”, dice la sentencia, la cual puede ser recurrida en el Tribunal Supremo. “Lo que si existen son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultanea creación de nuevos puestos de trabajo con masiva contratación de trabajadores ajenos”.

Para poner en marcha el despido colectivo, esta empresa alegó que esperaba perder este año 1,4 millones de euros. Y para demostrar sus números entregó el día 2 de abril un estado de cuentas provisional, pese a que el balance definitivo debía de estar listo el día 30 de marzo. Estos hechos, llevan al TSJ de Madrid a concluir: “Si la premisa de la que se parte no es cierta, y además se observa intencionalidad en su formulación y en el examen de ciertos datos contables, no es posible dar verosimilitud a la conclusión que de ella se trata de obtener: la previsión de perdidas”

Se trata de la primera sentencia que se dicta sobre un ERE dentro del sector, tras la reforma laboral del gobierno, donde se declara la nulidad del despido colectivo de 37 trabajadores. Por tanto la empresa tendrá que readmitir a los trabajadores despedidos.

Para FeS-UGT esta importante sentencia avala nuestro planteamiento sindical de que contra los ERE’s que ha creado el gobierno del PP se puede luchar y ganar. No todo está perdido.

Para más información :

http://economia.elpais.com/economia/2012/07/19/actualidad/1342699551_844753.html

¡¡¡ EL FUTURO SE LOGRA, NO SE REGALA!!!

Cursos de formación en el sector de Banca


Los pasados meses de Marzo y Abril se impartieron una serie de cursos de formación en el ámbito funcional de banca. Se realizó una “invitación” (difícil de rechazar) para la asistencia a estos cursos, cuyo horario de impartición era viernes por la tarde y sábado por la mañana. Estos cursos fueron convocados directamente por una unidad, sin contar con el Departamento de Formación de la empresa.

 Los representantes de UGT estuvimos hablando con el Director de Formación para indicarle que este tipo de cursos debían impartirse en horario efectivo de trabajo, según indica el estatuto de los trabajadores en su artículo 23. Nos consta que el Director de Formación se comunicó con los responsables de la impartición de estos cursos.  Desde UGT también hemos hablado con alguno de los responsables del lanzamiento de esta formación. Solicitamos verbalmente que se modificase el horario de los mismos y que se abriesen a todo el personal interesado en este tipo de formación. No se nos hizo ningún caso.

Debido a esta actitud de la empresa, y contando con la ley a favor de los trabajadores, interpusimos una demanda ante la Inspección de Trabajo, basándonos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

El pasado día 3 de Julio, fuimos convocados para reunirnos con el Inspector de Trabajo, junto con la empresa. En dicha reunión, el Inspector de trabajo dijo que el tiempo empleado en estos cursos se considera tiempo efectivo de trabajo y que la empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores TODAS las acciones formativas que realice, no únicamente las que organiza el Departamento de Formación.

La resolución de la Inspección, recibida en esta semana, confirma lo dicho en la reunión. Por tanto, los trabajadores afectados por estos cursos pueden reclamar a la empresa el pago o compensación en tiempo libre de las horas empleadas en la formación, contando las de desplazamientos de ida y vuelta, como horas extra y también pueden reclamar los gastos de desplazamiento. El que lo crea conveniente que se ponga en contacto con nosotros para realizar la reclamación o, en cualquier caso, rogamos que nos informen de los pasos seguidos para poder realizar un seguimiento de la solución de este asunto. También os pedimos  a todos que si sois convocados a algún curso de formación no organizado por el Departamento de Formación, nos lo comuniquéis, puesto que dicho curso puede estar dentro del ámbito de la resolución de Inspección de Trabajo.

Compensación y Absorción


   La Federación de Servicios de UGT, junto con las correspondientes federaciones de CGT y CC.OO, ha puesto en la Audiencia Nacional las demandas, contra Atos Spain y AWG Spain, por la compensación o absorción del Complemento Personal Convenido (CPC), fijándose fecha del juicio para el 30 de octubre de 2012.

   Todos tenemos en nuestra nómina, al entrar en Atos, este concepto salarial; posteriormente, cada uno ha ido pactando sus subidas salariales que realmente eran una subida del CPC. Es decir, cuando hemos conseguido una subida salarial, personal o colectiva, ésta se ha traducido en un aumento del CPC, quedando el resto de conceptos con arreglo al Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Empresas de Consultoría.

   Cuando obteníamos un ascenso de categoría, que suponía un ascenso del Salario Base y del Plus de Convenio, las cantidades en que aumentaban estos conceptos eran detraídas del CPC. Lo mismo ocurría cada tres años, al cumplir un trienio y cada vez que se firmaba un nuevo convenio con actualización de las tablas salariales. De manera que actualmente hay bastantes compañeros que han perdido completamente su CPC y otros que están a punto de perderlo, debido a que en los últimos cuatro años no ha habido actualización, al alza, de éste concepto, al no haber subidas salariales.

    La sorpresa de la última sentencia del Supremo fue basarse en el artículo del Convenio:

8. Respeto a las mejoras adquiridas 

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

    El Tribunal Supremo ha considerado que el CPC era una mejora adquirida, a título personal, y no podía tocarse. Este artículo lleva tropecientos años en el convenio y no había sido utilizado antes en ninguna demanda. Los servicios jurídicos de los sindicatos deberían explicar este olvido durante tantos años.

Al desaprensivo/a mangante y otros jetas


Desde hace un tiempo vienen produciéndose diversos actos que habría que calificar, como poco, como lamentables. Están los consabidos Jetas que se apropian de la comida o bebida de otras personas, llevándose en ocasiones,  los muy aprovechados, hasta el recipiente. Este tipo de hurones o urracas (y que nos perdonen dichos animalitos), sin ningún respeto hacia sus compañeros, les roban la comida, la leche, etc. de las neveras. Incluso alguno es tan berzas de meter la comida al congelador, será cutre salchichero.

Además hemos tenido noticias de que algunas compañeras que están en el  edificio de  la calle Albasanz 75 han sufrido robos (desde algún reproductor de música hasta un reloj), por lo que queremos decirle a este ladrón/a  que se estará atento para evitar estos actos y detectar al autor o autores, nada es gratis aunque os lo pueda parecer y ya caeréis.  En cuanto al resto de trabajadores recordarles que, dado que contamos con algunos elementos nocivos entre nosotros, tengan sus objetos de valor a buen recaudo y no los dejen solos ni para ir al baño.

Por último, recordar a la empresa que ella también es parte implicada en estos temas y debe colaborar en ello, la seguridad no consiste en poner una máquina de control de acceso y una maquinita de fichar.

“NI URGENTE NI NECESARIA”


 

 

Así, literalmente, es como la Patronal AEC considera ahora la negociación del XVII Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

En el día de hoy, martes 24 de Julio, tenía que haberse celebrado una nueva sesión oficial de esta interminable negociación. Pero dicha reunión, que fue fijada hace un mes por Patronal y Sindicatos, es anulada unilateralmente por la Patronal AEC con sólo dos días de antelación, el pasado viernes. La excusa, que «en periodo estival es difícil reunir a sus asociados».

¿Para qué, entonces, fijar la reunión y generar expectativas? Pero, es que, además, tienen la desfachatez de decir que

esta reunión no es «especialmente urgente ni necesaria».

Con esta actitud, se pone de manifiesto que lo que busca esta Patronal, es la muerte de nuestro Convenio. Y cuando esto suceda (en unos meses, según la nueva legislación derivada de la reforma) los trabajadores de nuestro Sector únicamente estarán amparados por el Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo es claro:

precarización del Sector. Ni derechos laborales, ni salarios dignos.

Hasta ahora, la Patronal pone encima de la mesa una subida salarial del

3% global para los años 2010, 2011 y 2012, pero a cambio de una contrapartida: que se fije explícitamente en nuestro Convenio la aplicación de la compensación y absorción de la antigüedad. Con ello, pretenden desactivar las distintas demandas que al respecto se han presentado en las empresas. UGT ya ha dicho que ¡Jamás!

En contra de lo que algún sindicato residual en el Sector quiere hacer creer a los trabajadores,

FeS-UGT no va a regalar nunca la antigüedad a la Patronal. Lucharemos por el mantenimiento de los derechos que hasta la fecha todavía tenemos. Prueba de ello es que, en anteriores reuniones del Convenio ha sido FeS-UGT quien ha puesto encima de la mesa la articulación de la ultraactividad del Convenio en los términos en que se entendía hasta la reforma laboral. Del mismo modo, seguiremos promoviendo las demandas contra la absorción de la antigüedad, y lo haremos con la eficacia y profesionalidad que nos caracteriza.

Por último, curiosamente, en su correo la Patronal nos convoca para el mes de septiembre, sin fecha.

UGT llama a todos los trabajadores del Sector a participar en nuestro proyecto sindical de eficacia y firmeza, de RESPONSABILIDAD y participación.

¡¡¡EL FUTURO SE LOGRA, NO SE REGALA!!!

¡¡¡AFÍLIATE!!!

 

La 2ª reforma laboral


UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Si caes en Situación de Incapacidad Temporal (“baja”) por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, podrás ser despedido, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la ausencia alcance el 20% de las Jornadas Hábiles en 2 meses consecutivos:

2 meses x 20 Jornadas cada mes = 40 Jornadas.
20% de 40 Jornadas = 8 Jornadas.

¡SI FALTAS 8 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 2 MESES CONSECUTIVOS,
TE PUEDEN DESPEDIR!

2º. Que la ausencia alcance el 25% de las Jornadas Hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses:

4 meses x 20 Jornadas cada mes = 80 Jornadas.
25% de 80 Jornadas = 20 Jornadas.

¡SI FALTAS 20 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 4 MESES DISCONTINUOS, DENTRO DE UN PERÍODO DE 12 MESES, TE PUEDEN DESPEDIR!
¡Y, EN AMBOS CASOS, SERÍA CONSIDERADO “DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS”!
¡EN CUALQUIERA DE LOS CASOS CITADOS, LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SERÍA DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, CON UN MÁXIMO DE 12 MENSUALIDADES!

Nota: ¿Quién determinará que una Enfermedad es “Grave” para que no compute a efectos del despido? ¿El Empresario? ¿El Jefe? ¿El médico de Empresa?……
Para que no te computen la baja a efectos de despido, habrá que justificar ante la Empresa la Enfermedad que el trabajador padece.

¿A dónde va a parar la confidencialidad de los datos clínicos de los trabajadores?

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 86. Vigencia.

3. …..Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 86. Vigencia.

3……… Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Esto es:
DENUNCIADO UN CONVENIO,
SI EN 1 AÑO NO SE ALCANZA ACUERDO,
EL CONVENIO PIERDE SU VIGENCIA.
Si hay Convenio de ámbito superior: se aplica éste.
Si no hay Convenio de ámbito superior: se aplica exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores.

LA LEY NI SIQUIERA GARANTIZA QUE SE SIGA PERCIBIENDO EL SALARIO QUE SE VENÍA PERCIBIENDO HASTA ESE MOMENTO.

Sólo está garantizado por Ley el
Salario Mínimo Interprofesional.

A ESTE GOBIERNO, UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA NEGOCIAR UN CONVENIO LE PARECÍA MUCHO, ¡Y LO REBAJAN TODAVÍA MÁS: A 1 AÑO!

¡LOS COMITÉS DE EMPRESA SE VERÁN OBLIGADOS A NEGOCIAR “A LA BAJA”, PERDIENDO DERECHOS, CON TAL DE QUE NO PIERDA VIGENCIA TODO EL VIEJO CONVENIO!

LA EMPRESA PUEDE DISTRIBUIR DE MANERA IRREGULAR
HASTA EL 10% DE LA JORNADA ANUAL DE TRABAJO:

1ª Reforma (11/02/2012) 2ª Reforma (07/07/2012)
Artículo 34. Jornada.

2…….. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.

Artículo 86. Vigencia.

2…….. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

ESTA “DISTRIBUCIÓN IRREGULAR LA JORNADA”
ES UNA DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO
Y SE PODRÁ APLICAR A ALGUNO, ALGUNOS O A
TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

CASI 30 DÍAS AL AÑO,
EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR
UNILATERALMENTE LA JORNADA DE TRABAJO,
LOS TURNOS, EL CALENDARIO, ETC…

¡ESTO ES: DISPONIBILIDAD TOTAL, PERO
GRATIS!

¿QUÉ PASA CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR?

¿QUÉ PASARÁ CON LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE TENGAN A SU CUIDADO A
MENORES O ENFERMOS O ANCIANOS?

¿NO ERA ESTE GOBIERNO EL DEL PARTIDO QUE DEFENDÍA A LA FAMILIA POR
ENCIMA DE TODO?

¡¡ NO PERMITAMOS QUE SE REDUZCAN NUESTROS DERECHOS Y
CONDICIONES LABORALES ¡!

Sentencia del TJ de las Comunidades Europeas sobre Incapacidad Temporal y derecho a disfrute de vacaciones


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de junio de 2012

«Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Baja por enfermedad – Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período»

En el asunto C‑78/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 26 de enero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el procedimiento entre

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

y

Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA),

Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO),

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT,

Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y E. Levits (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), por el Sr. J. Caballero Ramos, abogado;

–        en nombre de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, por el Sr. J. Jiménez de Eugenio, abogado;

–        en nombre de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, por los Sres. A. Martín Aguado y J. Jiménez de Eugenio, abogados;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (en lo sucesivo, «ANGED») y la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (en lo sucesivo, «FASGA y otros»), sindicatos representantes de los trabajadores, en relación con unas demandas de conflicto colectivo presentadas por dichos sindicatos con el objeto de que se declare el derecho de determinados trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.

 Marco jurídico

 Normativa de la Unión

3        El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

«1.      La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2.      La presente Directiva se aplicará:

a)      a los períodos mínimos […] de vacaciones anuales […]

[…]»

4        El artículo 7 de la citada Directiva, rubricado «Vacaciones anuales», determina:

«1.      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2.      El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

5        El artículo 17 de la Directiva 2003/88 dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva. No se admite excepción alguna en lo que atañe al artículo 7 de la misma.

 Normativa nacional

6        El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654), en su versión modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007, p. 12611; en lo sucesivo, «Estatuto»), regula, en particular, la materia de las vacaciones anuales retribuidas y de las incapacidades laborales temporales.

7        El artículo 38 del Estatuto dispone:

«1.      El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2.      El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.      El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

8        El artículo 37 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante a la del último apartado del artículo 38 del Estatuto.

9        El artículo 48, apartado 4, del Estatuto regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por parto, fallecimiento de la madre tras el parto, parto prematuro, hospitalización del neonato, adopción o acogimiento.

 Litigio principal y cuestión prejudicial

10      Mediante demandas separadas que fueron acumuladas, la FASGA y otros plantearon procedimiento de conflicto colectivo para que se declare que los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes 2009/2010 pueden disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.

11      La ANGED considera que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un período de vacaciones inicialmente fijado, o durante ese período, no tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en el mencionado convenio colectivo, es decir, los supuestos previstos en el artículo 48, apartado 4, del Estatuto.

12      Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2009, la Audiencia Nacional estimó íntegramente las demandas de la FASGA y otros.

13      La ANGED interpuso entonces ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra dicha sentencia.

14      El Tribunal Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero, en la medida en que el recurso de casación se refiere al caso en que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el período de vacaciones anuales retribuidas, considera no obstante necesario suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿El art. 7.1, apartado 1, de la Directiva 2003/88 […] se opone a una interpretación de la normativa nacional que no permita interrumpir el período vacacional para el disfrute, en un momento posterior, del período completo –o que reste–, si la incidencia de un proceso de incapacidad temporal aconteciera de forma sobrevenida durante el período de su disfrute?»

 Sobre la cuestión prejudicial

15      Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

16      Al respecto ha de recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que ha sido codificada por la Directiva 2003/88 (sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C‑214/10, Rec. p. I‑0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).

17      En segundo lugar, nótese que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencias KHS, antes citada, apartado 37, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C‑337/10, Rec. p. I‑0000, apartado 40).

18      En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, Rec. p. I‑3527, apartado 29).

19      Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C‑277/08, Rec. p. I‑8405, apartado 21).

20      El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en particular, que de la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (véase la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 22).

21      De la mencionada jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

22      En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, precisado en el apartado 19 de la presente sentencia, conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

23      El Tribunal de Justicia ya ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 23 y el fallo de la sentencia).

24      A la vista de cuanto precede debe responderse a la cuestión planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

 Costas

25      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

Un Sindiós – Artículo de Juan José Millás


Un sindiós

Todo este programa reformador de gran calado no puede ponerse en marcha sin mentir

Juan José Millás, 27 ABR 2012 

Desde que los ministros de Rajoy, en especial Montoro y Ana Mato, decidieron explicar didácticamente los porqués de la demolición del Estado, entendemos las cosas mucho mejor. He aquí un resumen, claro como el agua, de sus argumentos: Se pone precio a la sanidad para que continúe siendo gratuita y se expulsa de ella a determinados colectivos para que siga siendo universal. Se liquidan las leyes laborales para salvaguardar los derechos de los trabajadores y se penaliza al jubilado y al enfermo para proteger a los colectivos más vulnerables. En cuanto a la educación, ponemos las tasas universitarias por las nubes para defender la igualdad de oportunidades y estimulamos su privatización para que continúe siendo pública. No es todo, ya que al objeto de mantener el orden público amnistiamos a los delincuentes grandes, ofrecemos salidas fiscales a los defraudadores ambiciosos y metemos cuatro años en la cárcel al que rompa una farola. Todo este programa reformador de gran calado no puede ponerse en marcha sin mentir, de modo que mentimos, sí, pero al modo de los novelistas: para que la verdad resplandezca. Dentro de esta lógica implacable, huimos de los periodistas para dar la cara y convocamos ruedas de prensa sin turno de preguntas para responder a todo. Nadie que tenga un poco de buena voluntad pondrá en duda por tanto que hemos autorizado la subida del gas y de la luz a fin de que resulten más baratos y que obedecemos sin rechistar a Merkel para no perder soberanía. A no tardar mucho, quizá dispongamos que los aviones salgan con más retraso para que lleguen puntuales. Convencidos de que el derecho a la información es sagrado en toda democracia que se precie, vamos a tomar RTVE al asalto para mantener la pluralidad informativa. A nadie extrañe que para garantizar la libertad, tengamos que suprimir las libertades

La jornada intensiva


Se mire por donde se mire, la jornada intensiva es un beneficio para la salud del trabajador y, por tanto, para la empresa. Es un derecho conquistado por los trabajadores cuando pudieron organizarse libremente en sindicatos de clase. En nuestro sector, la obsesión por satisfacer al cliente llega a límites que no son de recibo. Entendemos que haya negocios que necesiten una atención de 12, 16 o 24 horas al día, pero para atender esto existen el trabajo a turnos y el contrato a tiempo parcial, no es necesario eliminar la jornada intensiva, ni inventarse los “horarios parrilla”.

En Atos se lleva intentando burlar el horario de verano del Acuerdo Marco desde el mismo día de su firma. Ha habido casos en que se han recibido quejas de los trabajadores y se ha atajado el abuso de la empresa, bien retirando la amenaza, bien llegando a un acuerdo de compensación; otros casos no se han sabido y la empresa se ha aprovechado impunemente de la ignorancia, la desidia, el miedo o la falta de organización de los trabajadores.

Ahora estamos en crisis y el miedo al desempleo es general y total. Los gestores de Atos actúan a sus anchas porque los trabajadores están completamente desorganizados y no son capaces de hacer un frente común ante los abusos de la empresa. Los sindicatos que componen la RLT en Atos no podemos hacer frente solos al poder de la empresa, los trabajadores deben dar un paso adelante y optar por la afiliación masiva para que organizados en las secciones sindicales puedan construir un frente solidario y sólido que haga retroceder a la empresa en sus pretensiones.

Si no se hace así, las consecuencias son muy claras y duras:

 .  Hoy perderemos la jornada intensiva de verano por una mísera compensación que en la mayoría de los casos no sirve ni para pagar la comida.

 .  Mañana tendremos que hacer, obligatoriamente, guardias o estar disponibles las 24 horas del día para satisfacer los deseos del cliente o del gerente.

 .  Pasado mañana, por aplicación de la reforma laboral, tendremos un 10% o más de jornada variable sólo sujeta a las necesidades de la empresa. Es decir, vuestro jefe podrá llegar un día y deciros que los próximos 15 días vuestro horario será el que a él le dé la gana.

Para el año que viene se habrá acabado la ultra actividad del Convenio Sectorial y estaremos sin tablas salariales. Es decir, la empresa podrá bajarte el salario lo que le dé la gana porque sólo estará sujeta al Estatuto de los Trabajadores que no tiene más límite salarial que el Salario Mínimo Interprofesional. etc.

UGT vuelve a reiterar a todos los trabajadores afectados por la pérdida de la jornada intensiva que:

1 Se comuniquen y organicen con nosotros en la Sección Sindical de UGT en Atos.

2 Acudan a una asamblea masiva en la que se propongan y decidan los pasos a dar para plantar   cara a la empresa. Nosotros estamos dispuestos a convocarla, de acuerdo con vosotros, fuera del horario de trabajo, dando legalidad a la misma. El que algo quiere, algo le cuesta.

3  No permitáis grietas en la Solidaridad.

Con estas premisas la empresa no se permitirá tomar represalias, sino que llegará a un acuerdo de compensación digno para los que voluntariamente decidan perder la jornada intensiva. De lo contrario, llegará el invierno sin acuerdo y, uno por otro, todos habréis hecho la jornada partida por lo que os quiera dar la empresa, si tiene a bien dar algo, pues si obtiene lo que quiere sin contrapartidas entonces no hará falta que dé nada.

Formación integral como personas


En este artículo vamos a parafrasear a Leopoldo Abadía, puesto que sus reflexiones se adaptan perfectamente a la situación que vivimos en AtoS.

El fin último de la educación es formar personas, y formar personas es mucho más que sacar seres repeinados, que sepan inglés y que lleven un ordenador en la mano como las señoras llevan un bolso, que se creen que son muy listos  y puede ser que sean buenos técnicamente, pero como personas dejan bastante que desear.

Y, aunque lo sabemos, a veces se nos olvida y creemos que, como el señorito va hecho un sol, ya se ha formado. Pues no. Porque puede darse el caso —y se da muy frecuentemente— de que se haya fabricado un monstruito. Guapo y arreglado, pero egoísta, grosero, trepa, abusón, murmurador, zancadillero, cotilla, ignorante, iluminado, farfalloso e impresentable,  que habla en un idioma raro, raro, raro y al que no se le entiende nada, en primer lugar porque este tipo de personaje NO SE ENTIENDE NI A SÍ MISMO. Tenemos la necesidad, la absoluta necesidad de ser PERSONAS. Aparte de trabajadores debemos ser PERSONAS.

Aunque la reflexión está redactada en género masculino, se podría haber redactado  perfectamente en femenino y se adapta como un guante al género tonto, al que critica.

Nuestra empresa debe reflexionar sobre las formación integral que proporciona a sus empleados, y no hablamos de los cursos que se imparten desde el departamento de formación, hablamos de la cultura de empresa, de esa forma de actuar y promover que los trabajadores funcionemos.

No es de recibo que nos dediquemos a pisarnos unos a otros, provocar miedo, funcionar de forma individual, estar intranquilos en el trabajo, generar rumores dañinos, ser unos trepas, ser unos capataces de látigo,…

Funcionaremos mejor si trabajamos en equipo, si confiamos en nuestros responsables, si no tenemos miedo, si no nos sentimos engañados, si comprobamos que valoran nuestro trabajo,

Para que esto se haga realidad, la empresa debe realizar una formación integral de las personas, especialmente de los mandos intermedios que son los que están en contacto con los trabajadores. Estos mandos intermedios deben dejar de ser esos tipos repeinados y guaperas y volverse humanos, es decir, PERSONAS.

Elecciones Sindicales en Infoservicios


El pasado día 19 de junio se celebraron elecciones sindicales en Infoservicios, desde UGT AtoS queremos felicitar a nuestros compañeros de UGT Infoservicios por su victoria, pero sobre todo queremos felicitar y agradecer a los trabajadores de Infoservicios que han participado en estas elecciones, sea cual fuese su voto,. La mayor victoria no es la de los sindicatos elegidos, sino de los trabajadores que han participado en este proceso y que son la esencia de toda empresa o sindicato. Gracias

A continuación  reproducimos el mensaje enviado por la candidatura de UGT en Infoservicios.

Candidatura UGT en Infoservicios

Como sabéis, el 19 de Junio de 2012 fue la jornada de votación a las elecciones sindicales 2012 al comité de empresa de INFOSERVICIOS.

De los 310 compañer@s del censo electoral, votaron 131, de los cuales 66 fueron hombres y 65 fueron mujeres, con una participación del 42,26%.

La distribución de los votos en las dos listas presentadas fue la siguiente:

 

UGT       → 93

CCOO     37

Nulos      0

Blancos     1

 

Por lo que la composición del nuevo comité de empresa de Infoservicios estará formado por 9 miembros de la lista de UGT y 4 de la de CCOO.

 

Lista de UGT

  • Jesús Cabra Alfaro.
  • Sergio Del Castillo Griñón.
  • José Ignacio Martínez García.
  • Esther Carballo Guisado.
  • Francisco Soler Rueda.
  • Agustín Del Valle Marcos.
  • Luis Fernández de  Valderrama Alonso.
  • Miguel Ángel Gómez Santos.
  • Cistina Fernández-Sesma Matas.

Lista de CCOO

  • Luis López Gómez
  • Juan Francisco Sanz Cortés
  • Mª Soledad Delgado Martín
  • Diego Amador Huertas San Segundo

Desde la lista de UGT queremos agradeceros encarecidamente a tod@s la confianza que nos habéis dado.

Tenemos un duro trabajo por delante. En estos tiempos de colectivo malestar e indignación, seguiremos luchando por la mejora de nuestras condiciones laborales.

Entre tod@s esperamos no defraudar a nadie y desempeñar el trabajo que se espera de nosotr@s como comité de empresa (horarios, antigüedad-trienios, plan de igualdad, prevención de riesgos, negociaciones con empresa, resolución de dudas, apoyo jurídico, cursos, abonos etc. . .)

Os recordamos que para cualquier problema o duda que os pueda surgir, podéis poneros en contacto con nosotros o a través del correo del comité es-comité.info@atos.net

Despropósitos en el Plan de Igualdad


Una de las Acciones Positivas que componen el Plan de Igualdad de Atos, consiste en la creación de una acción que asegure el desarrollo profesional independientemente del género.

Después de mucho esfuerzo por parte de los componentes del Grupo de Seguimiento y Control del Plan (GSCP), se diseñó una acción formativa, que constaba de dos módulos; el módulo I de 30 horas y el módulo II de 50 horas lectivas.

El módulo I está orientado para mujeres, ya que son ellas las que tienen más dificultades en la promoción profesional, y el módulo II consta de cursos de Habilidades Directivas y está destinado a mujeres y hombres.

Los criterios de selección eran: edad igual o superior a 45 años y GCM igual o superior a 7. También se incluyó a las 4 componentes mujeres del GSCP, aunque no cumplían los requisitos para asistir a este curso, con objetivo de evaluar la formación. La empresa presentó un grupo de 48 mujeres que cumplían estos criterios.

Da comienzo la primera formación y empiezan los despropósitos más absurdos que nos podamos creer, vamos a enumerarlos:

1   La convocatoria al módulo I parecía tener el objetivo de que nadie acudiera a la misma.

2     Se convocaba para dos sesiones formativas, pero solo se dio una con una asistencia de 7 mujeres, de las que solo 3   eran del grupo seleccionado.

3     Se comprobó que una de las 3 mujeres no cumplía ninguno de los requisitos de selección, por lo que la formación solo    se les ha dado a 2 mujeres.

4     En el módulo II ninguno de los hombres seleccionados cumplía los requisitos exigidos a las mujeres para poder asistir    a este curso.

Estos despropósitos no pueden ser casualidad. Con esto la empresa sigue demostrado que LA IGUAL-DÁ es el lema de la empresa. Se ha desaprovechado una formación, y el dinero que esta cuesta, pero no ha pasado nada, no han sido capaces de dar una explicación creíble. En Septiembre, parece que se va a reanudar esta formación esperamos que esta vez sí se sigan los criterios marcados por el GSCP; si no, volverán a salir en los papeles.

Solo hay una parte positiva de todo esto, la formación es bastante buena y, al menos, los compañeros que la han recibido han ganado algo.